Exp. 43.935/sp1



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

PARTE ACTORA: ciudadana ALEXIS ANTONIA SILVA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.516.381, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ciudadano GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.155.460, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DECISIÓN: Extinción de la causa.

CARÁTER: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA.


Analizadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 23 de noviembre de 2010, fue presentada una diligencia por la ciudadana GILEXY ANDREINA FERRER SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.211.110, asistida por el abogado GUSTAVO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.949, quien aduce ser hija de la demandante, ciudadana ALEXIS ANTONIA SILVA QUEVEDO, solicitando se extinga el presente juicio y se suspendan todas las medidas decretadas, por cuanto su progenitora falleció el día 16 de septiembre de 2010, siendo esta solicitud ratificada en la misma diligencia por su progenitor, ciudadano GILBERTO FERRER, quien a su vez es el demandado en la presente causa, por lo que se pasa a resolver dicha solicitud de la siguiente manera:

Evidencia este Tribunal que a los folios 38 y 39 de la pieza principal del expediente, corre copia certificada emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010, contentiva del acta de defunción Nro. 966, correspondiente a la ciudadana ALEXIS ANTONIA SILVA DE FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. 4.516.381; por lo que, siendo que consta en actas mediante documento público, el fallecimiento de la ciudadana antes referida, y en virtud de que el juicio de Divorcio por su propia naturaleza no puede ser trasmitido a herederos, por ser intuito personae, y de que ya no es necesaria la intervención de un órgano jurisdiccional para disolver el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALEXIS ANTONIA SILVA QUEVEDO y GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, antes identificados, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, que establece: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”; en concordancia con la sentencia Nro. 3085, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de noviembre de 2003, expediente Nro. 03-0955, la cual establece que “sería irrelevante la actuación jurisdiccional porque, en el juicio de divorcio que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia, una de las partes falleció, por lo tanto, cesó el vínculo matrimonial”, en consecuencia se, provee de conformidad con lo solicitado por los ciudadanos GILEXY ANDREINA FERRER SILVA y GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, en su carácter de hija de la demandante la primera, y de esposo y demandado el segundo, y por ende, en virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO incoare la ciudadana ALEXIS ANTONIA SILVA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.516.381, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.155.460, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-

Por otro lado, en cuanto a la solicitud de suspender todas las medidas decretadas en este juicio, este Juzgado, en razón de haberse extinguido el proceso, provee de conformidad y en consecuencia SUSPENDEN las siguientes medidas:

1) Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: sueldos y/o salarios, vacaciones utilidades, ticket cesta, bonificaciones especiales, fideicomiso, horas extra, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.155.460 y de este mismo domicilio, en caso de despido, retiro voluntario o muerte, con ocasión de la relación laboral que actualmente sostiene como profesor de las siguientes instituciones: 1.- Escuela Carlos Rincón Lugo, perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; 2.- Conservatorio (Escuela de Música) José Luís Paz; y, 3.- Sinfónica del Estado Zulia, pertenecientes los dos (02) últimos institutos a la Secretaría de Cultura del Estado Zulia.

2) Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble ubicado en la urbanización Fundación Maracaibo, calle 126 A, Nro. 28-56, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (322 Mts2), y el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos municipales con dieciséis metros (16 Mts); SUR: calle 126A (calle L) de la Urbanización en línea semirecta con once metros treinta centímetros (11,30 Mts); ESTE: parcela 125 en línea recta con veintitrés metros (23 Mts.); y OESTE: con parcela 127 en línea recta con veinticuatro metros con diecisiete centímetros (24,17 Mts), el cual pertenece a la parte demandada de este proceso ciudadano GILBERTO ENRIQUE FERRER OCHOA, antes identificado, según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de noviembre de 1976, bajo el Nro. 19, protocolo 1°, tomo 7.

En este sentido, a los fines de hacer efectiva la suspensión de las medidas decretadas, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para la notificación de la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y asimismo se ordena oficiar a la Escuela Carlos Rincón Lugo, perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Conservatorio (Escuela de Música) José Luís Paz; y a la Sinfónica del Estado Zulia, pertenecientes los dos (02) últimos institutos a la Secretaría de Cultura del Estado Zulia, a fines de participarle de la suspensión de la medida de embargo preventivo. ASI SE DECIDE. OFICIESE.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de diciembre del año 2010. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA:


MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ
El presente fallo quedó anotado bajo el Nro.________ de los libros respectivos, y se libraron los oficios respectivos.-
La secretaria