Ahora bien, en vista las normas citadas y examinadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora evidencia que en el acta de matrimonio No. 161, asentada en fecha siete (07) de octubre de dos mil seis (2006), ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en un error material con respecto al apellido de la ciudadana HELEN ALSAFADI, asentado en la mentada acta de matrimonio como "AL SAFADI AL EBENI, cuando lo cierto es "ALSAFADI", de forma que resulta procedente la solicitud de rectificación planteada, así será pronunciada en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la rectificación del Acta d.....