Así las cosas, por todo lo expuesto, este Sentenciador declara INADMISIBLE la tercería adhesiva propuesta por el abogado JOSÉ FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.849.217, Inpreabogado No. 135.254, actuando en su condición de representante y sus tres (3) hijos, y mantiene su criterio ampliamente plasmado en la prenombrada decisión del 18.06.15, donde estableció su competencia en relación a la presente causa, máxime cuando se encuentra en curso el trámite del recurso de la regulación de la competencia, anunciado en actas. Así se decide.