Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2015, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.607.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.644, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REGUMILIO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.606.191, de igual domicilio, parte actora en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido contra el ciudadano SUHEL ALBERTO NAMUR ABUAMAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.715.716, quien suscribe el presente acuerdo, asistido por el abogado en ejercicio SENAI CUEVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.919.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.360, y contra la ciudadana MARTA VILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 22.398.442, del mismo domicilio; mediante el cual las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, suscriben el presente acto de autocomposición procesal contenidas en los siguientes términos: (…) Con el fin de llegar a un arreglo amistoso y poner fin al presente proceso CONVENGO con la parte demandante en todo y cada uno de los términos en el presente proceso judicial, dándome en este acto como parte demandada citado, notificado y emplazado para todos los lapsos del procesales. Así mismo, me comprometo a realizar todas las reparaciones necesarias para solucionar todos los daños causados por las filtraciones provenientes de mi inmueble, y acepto en cancelar en un término de treinta (30) aproximadamente la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales. Ahora bien, en caso de no llegar a solucionar los daños causados no cancelar la cantidades de dinero antes expuestas autorizo al Tribunal la ejecución del presente CONVENIMIENTO. Y yo JOSE LUZARDO, anteriormente identificado manifiesto estar de acuerdo con el presente Convenimiento”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano REGUMILIO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, siendo admitida en fecha ocho (08) de junio de 2015, ordenando la citación de los ciudadanos SUHEL ALBERTO NAMUR ABUAMAR y MARTA VILLA, identificados en autos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de constancia en actas de haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda. Posteriormente, en fecha nueve (09) del mismo mes y año, el demandante confiere poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LUZARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.644.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2015, el apoderado judicial del actor consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, ordenado por el Tribunal en auto de fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, estadio procesal en el cual las partes debidamente representados y asistidos de abogados, celebran el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento. No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de la obligación.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __TREINTA___ ( 30 ) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero