Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• CON LUGAR, la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana DERIS DEL CARMEN CHACIN ARAUJO, identificada con la cédula de identidad v-4.527.969, en contra de las ciudadanas YANEIRA DEL CARMEN, YUSNEIRA COROMOTO, JAKELIN LOREN y YORLY MARGARITA BARBOZA CHACIN, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-10.916.873, V-12.945.610, V-13.298.955 y V-15.839.310 respectivamente, todos domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, razón por la cual se reconoce la UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre los prenombrados ciudadanos, desde el mes de febrero del año 1967 hasta el día 04 de diciembre del año 2016. Así se decide.