Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el abogado en ejercicio JUAN HUGO PEDRO REUSCH VEAS, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.686.922, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de las sociedades mercantiles MENSAJEROS MARA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 1991, bajo el No. 27, Tomo 10-A, MENSAJEROS DE AMERICA, C.A., contra la Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., (MRW), inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el No. 10, Tomo 19-A; siendo admitida en fecha veintidós (22) de junio de 2016, ordenándose la citación de la referida sociedad mercantil, en la persona de su presidente EDUARD BAJET, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE Caracas del Distrito Capital, comisionando para ello al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho después ce la constancia en actas el haber sido citado, más ocho (08) días que se le conceden por término de distancia para que de contestación a la demanda.
En fecha siete (07) de julio de 2017, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los recaudos de citación, por lo que el Alguacil de este Despacho realizó los trámites necesario remitiendo dichos recaudos por la agencia de envíos MRW. Dichas resultas fueron recibidas y agregadas a las actas en fecha dos (02) de marzo de 2018, donde el Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que expuso que se trasladó en dos oportunidades y no pudo localizar al ciudadano EDUARD BAJET; por lo que el abogado JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ, VENEZOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.801, tal y como consta en pode otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 07 de octubre de 2015, bajo el No. 30, Tomo 160, folios del 106 al 108, de los libros de autenticaciones, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha dieciséis (16) de abril de 2018, el abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.947, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta en poder Apud.-Acta de fecha 18 de julio de 2018, expuso: “Vista la imposibilidad de practicar la citación de la demandada por razones de espacio y tiempo, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procediendo Civil vigente, DESISITO del presente procedimiento”. Asimismo solicitó la devolución de los documentos originales que rielan en los folios del 35 al 135”.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, y se constata que el abogado ENRIQUE VILLALOBOS, tiene facultades para desistir según poder Apud-Acta otorgado en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, que se encuentra inserto en el folio 150; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena la devolución de los instrumentos solicitados, previa certificación en actas, autorizando para ello al ciudadano John Gómez, persona capaz y de este domicilio. Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____TREINTA_____ ( 30 ) del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Gleny Hidalgo Estredo
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuribel Linares Artigas
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