Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia realizada por el abogado en ejercicio EDMUNDO ARIAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.642.543, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.567, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte intimada ciudadanos DAYANA SOTELDO CASTELLANO y ALVARO GOMEZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.405.017 y 9.752.193, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, en su contra. Continúese la causa en el esta.....