Vista la diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.294, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A.” (BANCO UNIVERSAL), antes denominado “BANCO MERCANTIL C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-00002961-0, con domicilio en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, y los actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A Pro, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido contra la Sociedad Mercantil “CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, COMPAÑÍA ANONIMA” (CIOCIMECA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de julio de 2004, bajo el N° 46, Tomo 2-A, reformada por asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, el 12 de mayo de 2006, bajo el N° 20, Tomo 5-A y contra los ciudadanos ENDER JOSE MARIN TORRES y ROSA DEYANIRA BRICEÑO DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.696.970 y 8.699.348 respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el primero con el carácter de Presidente de la empresa demandada y en su carácter de avalista; y la segunda con el carácter de avalista de la obligación contraída; representación del mencionado abogado, que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se proceda tal como lo dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, alegando el reconocimiento efectuado por la parte demandada, asimismo indica que el lapso de suspensión de la causa acordado por las partes, se encuentra vencido.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A.” (BANCO UNIVERSAL), antes denominado “BANCO MERCANTIL C.A.”, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil “CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, COMPAÑÍA ANONIMA” (CIOCIMECA) y contra los ciudadanos ENDER JOSE MARIN TORRES y ROSA DEYANIRA BRICEÑO DE MARIN, igualmente identificados con antelación, siendo el fundamento de la acción tres (3) pagarés de fechas: veintidós (22) de junio de 2007, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 70.000.000,00); 17 de junio de 2007, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 45.000.000,00) y 29 de junio de 2007, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00), indicando como domicilio procesal la ciudad de Caracas, teniendo la potestad la demandante de elegir otro domicilio para ejercer cualquier acción.
La referida demanda se admitió en fecha cuatro (04) de abril de 2008 y tramitada la causa hasta la etapa de citación, en fecha veintidós (22) de julio del año en curso, los ciudadanos ENDER JOSE MARIN TORRES y ROSA DEYANIRA BRICEÑO DE MARIN, antes identificados, actuando el primero con el carácter de Presidente y avalista de la empresa demandada “CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, COMPAÑÍA ANONIMA” (CIOCIMECA) y la segunda como avalista de dicha empresa, asistidos por el abogado en ejercicio ALI SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.671, suscriben diligencia mediante la cual se dan por citados, notificados y emplazados para todos los actos del juicio, especialmente para el acto de contestación de la demanda, renunciando al término legal para su contestación y al término de distancia, igualmente convienen en forma expresa en todos y cada uno de los términos de la demanda y reconocen que deben y adeudan a la demandante de plazo vencido, líquidas y exigibles las cantidades de dinero que por concepto de capital se indican en la demanda, al igual que los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago oportuno del capital del préstamo; diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, debidamente facultado, conviniendo las partes en suspender la causa por el término de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la diligencia en referencia, esto es 22 de julio de 2008 con vencimiento el día 22 de agosto del mismo año, indicando a su vez que cumplido el lapso de suspensión, la causa continuaría su curso.

Posteriormente, en fecha siete (07) de octubre de 2008, el abogado VALENTIN RISSON SOTO, con el carácter dicho, expuso que por cuanto se encuentra vencido el lapso de suspensión de la causa convenido, solicita se continúe la causa, alegando que en virtud que los demandados reconocen la obligación asumida, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la diligencia en estudio, se evidencia la aceptación de los demandados a lo alegado por el actor, así como el derecho invocado, en tal sentido, el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Efectivamente, los demandados con el carácter antes determinado y con facultades para realizar actos que comprometan a la empresa codemandada, se allanan a los hechos controvertidos alegados por el demandante, por lo que en virtud de la norma antes transcrita y vencido el término de suspensión de la causa acordado, el Tribunal ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini