En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las futuras resultas del presente juicio, y demostrados los extremos de ley, este Tribunal como medida preventiva de carácter asegurativa decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.750,00), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 573.000,00), que corresponde al monto intimado, las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto. Así se establece.