De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano TONY DE JESUS HERNANDEZ, antes identificado, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS a la Sociedad Mercantil "PROMOTORA LAGOMAR C.A." (PROLAMAR, C.A.), igualmente identificada, admitiéndose la referida demanda en fecha veintiocho (28) de abril de 2005, tramitándose el proceso hasta la etapa de contestación a la demanda, observándose que en dicho estadio procesal las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la solicitud de suspensión de medidas, el Tribunal de la revisión efectuada al cuaderno de Medid.....