Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso de DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO, incoada por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ACOSTA URRIBARRI, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS PEREZ ACOSTA, JHON BERNARDO PÉREZ ACOSTA, ELISA JACQUELINE PÉREZ ACOSTA, MÓNICA COROMOTO PEREZ ACOSTA y CELIA JANETH PÉREZ ACOSTA, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-