Ahora bien, se evidencia de actas, que a solicitud de parte interesada en auto fecha 26.03.15, se declaró en estado de ejecución la sentencia declarativa, cuando lo que realmente correspondía era proceder al acto de nombramiento de los jueces retasadores, como se había indicado en la ut supra decisión, por lo que, conforme a las facultades establecidas en los artículos precedentes, este Juzgador revoca el citado auto de ejecución, en consecuencia, ordena dar continuidad, tal como fue establecido en el dispositivo del fallo, y en virtud del tiempo transcurrido, fija el QUINTO (5°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes de la presente, para llevar a efecto el acto de nombramiento de los jueces retasadores. Así se establece.