Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos MARIO ERNESTO PATIÑO RUIZ y ELSY MARINA MURCIA OCHOA, el día quince (15) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1.972), por ante el Registro Civil de Matrimonios, libro 4, folio 560 de la Parroquia de la Porcincula, del Municipio Bogotá, Departamento de Cundinamarca, de la República de Colombia e inserta por ante el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha ocho (08) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.93.