Ocurren por ante este Despacho los ciudadanos CARLOS ALBERTO, NAKARINA ROSA, MILAGROS DEL FATIMA, ELIETH DEL VALLE y CARLOS RAMON CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- 13.005.658, 14.279.050, 17.294.065, 15.562.230 y 12.949.085 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del derecho MERLYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 49.350, del mismo domicilio, solicitando la rectificación del Acta de Defunción signada con el No.- 64.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 28 de Marzo de 2007 y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver observa:

En el presente caso, se trata de rectificar el Acta de Defunción No.- 64, asentada el día 29 de Enero de 2007, en los Libros de Registro Civil de Defunciones, que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ESMERITA RAMONA GARCIA, donde se incurrió en error al momento de asentar el nombre de la ciudadana NAKARINA ROSA CASTILLO GARCIA, hija de la causante.-

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ESMERITA RAMONA GARCIA, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 2007, signada con el No.- 64, donde se aprecia el error que se desea rectificar.
2. Copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 535, de la ciudadana NAKARINA ROSA CASTILLO GARCIA.-.
3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NAKARINA CASTILLO GARCIA.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Defunción de la ciudadana ESMERITA RAMONA GARCIA, signada con el No.-64, de fecha veintinueve (29) de Enero de Dos mil Siete (2007), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en error al asentar el nombre de la ciudadana NAKARINA ROSA CASTILLO GARCIA como KARINA siendo lo correcto NAKARINA.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Defunción No.- 64 de la ciudadana ESMERITA RAMONA GARCIA, asentada en fecha veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Siete (2007), en los libros de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, y en los libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee el nombre de la ciudadana NAKARINA como KARINA, debe leerse NAKARINA ROSA CASTILLO GARCIA.- Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada, a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo, y al Registrador Principal ambos del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las Once de la mañana (11:00AM).-
La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini.