Ocurre por ante este Despacho la ciudadana AIGIL SESILU INCIARTE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 15.623.520, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del derecho MORELIS VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 37.894, del mismo domicilio, solicitando la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el No.- 252
Admitida la solicitud en auto de fecha 23 de Abril de 2007 y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver observa:
En el presente caso, se trata de rectificar el Acta de Matrimonio N.- 252, asentada el día 20 de Diciembre de 2003, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a los ciudadanos AIGIL SESILU INCIARTE URDANETA y JEAN CARLOS RANGEL VERGELI, donde se incurrió en error al momento de asentar el nombre y número de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana al momento de contraer matrimonio.-
Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL VERGEL y AIGIL SESILU INCIARTE URDANETA, otorgada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Diciembre de 2003, signada con el No.- 252, donde se aprecia el error que se desea rectificar.
2. Copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 332, de la ciudadana AIGIL SESILU INCIARTE.-.
3. Copia simple de Constancia de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino.
4. Original de constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional del Identificación ONIDEX.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Matrimonio de la ciudadana AIGIL SESILU INCIARTE URDANETA, signada con el No.- 252, de fecha veinte (20) de Diciembre de Dos mil Tres (2003), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en error al asentar el nombre y número de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana, como ALGIL SESILU INCIARTE URDANETA con cédula de identidad No.- 15.087.071 siendo lo correcto AIGIL SESILU INCIARTE URDANETA, titular de la cédula de identidad No.- 15.623.520.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Matrimonio No.- 252 de la ciudadana AIGIL SESILU INCIARTE URDANETA, asentada en fecha veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), en los libros de Actas de Matrimonio que llevó para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, y en los libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se le la cédula de identidad de la antes dicha ciudadana como 15.087.071, debe leerse 15.623.520.-
2.- Igualmente, donde se lee el nombre de la solicitante como ALGIL SESILU INCIARTE URDANETA, debe leerse AIGIL SESILU INCIARTE URDANETA.- Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada, a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo, y al Registrador Principal ambos del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ (fdo) LA SECRETARIA (fdo)
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30AM).- La Secretaria (fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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