En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, la abogada en ejercicio MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, y el abogado MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA Y COMERCIALIZADORA LA CHINITA, C.A., dejaron constancia que las partes celebraron acuerdo transaccional, por lo que consignaron las autorizaciones privadas emitidas por las empresas demandadas y sus accionistas a los efectos de recibir el pago acordado, y encontrándose el juicio en la etapa de ejecución el apoderado judicial de la parte demandante en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, consigna transacción extrajudicial celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 21 de abril de 2017, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente.....