Conoce este Juzgado por efecto de la distribución contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Asociación Cooperativa INGENIERIA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA R.S, inscrita por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha tres (3) de noviembre de 2005 bajo el numero 50, tomo 10, domiciliada en el Municipio San francisco del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2008, bajo el No. 22, tomo 45-a, conformada por las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA CAMSA, C.A, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (6) de diciembre de 1948, bajo el No. 75, folios 129 a 131 y NOUEL CONSULT C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el No. 75, tomo 808-A, ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Mediante decreto intimatorio de fecha 06 de diciembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admite la demanda incoada, en consecuencia ordena intimar a las Sociedades Mercantiles CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, CONSTRUCTORA CAMSA C.A y NOUEL CONSULT C.A.
En fecha 7 de diciembre de 2011, la parte actora consigna poder apud-acta a los abogados en ejercicio ARMANDO ANIYAR, ILDEGAR ARISPE BORGES, NATALIA ARISPE y DANIELA VEGA, venezolanos, mayor de edad inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.301, 23.413, 98.652, 170.692 y 171.899, respectivamente.
En fecha 20 de diciembre de 2011, la parte actora consigna los recaudos necesarios para librar las compulsas para la citación de los codemandados. De igual forma, la secretaria deja constancia de haber recibido las copias para las compulsas.
En fecha 21 de diciembre de 2012, el tribunal ordena librar boletas de intimación para los codemandados. En misma fecha se libraron boletas de intimación.
En fecha 18 de enero de 2011, el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, consigna ante el tribunal poder conferido a su persona por la Sociedad Mercantil NOUEL CONSULT C.A, ya identificada. Así mismo, solicito el resguardo de una carta misiva contenida en los folios 35 al 44 del expediente, es así que el tribunal en fecha 24 de enero de 2012 ordeno el resguardo de la misma.
En fecha 3 de febrero de 2012, el ciudadano EDWARD ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-11.950.494, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en el acto como de CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, se da por intimado y realiza formal oposición al decreto intimatorio.
En misma fecha 3 de febrero de 2012, el ciudadano EDWARD MENDEZ, ya identificado, procediendo como director principal y gerente general de CONSTRUCTURA CAMSA C.A, se da por intimado, de igual forma hace oposición formal al decreto intimatorio y consigna poder apud acta a los abogados en ejercicio CARLOS MARTINEZ, JORGE ROMERO, EXI ZULETA, MARIA DE LOS ANGELES CASTILLOS y JOHANA CAROLINA, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.916, 41.018, 40.987, 90.582 y 91.214.
En fecha 8 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada JOHANA MARQUEZ hace formal oposición al decreto intimatorio. De igual manera, el tribunal ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al procurador general de la republica.
En fecha 13 de febrero de 2012, dicta nuevo auto de admisión. En misma fecha se libro oficio al procurador. En misma fecha, la parte actora apela a la decisión dictada por el Juzgado Tercero de fecha 8 de diciembre de 2012.
En fecha 15 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora abogado ILDEGAR ARISPE, consigna escrito sobre reposición inútil incoada por el Juzgado Tercero.
En fecha 16 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada abogado CARLOS MARTINEZ consigna escrito rechazando lo denunciado por la parte actora.
En fecha 22 de febrero de 2012, la parte actora ratifica el pedimento formulado en relación a decretar medida cautelar de embargo, solicita al tribunal se sirva a proceder de embargar las cantidades de dinero que se encuentran a la orden del tribunal y que se abstenga a entregar cantidades de dinero embargadas y apela a la decisión del tribunal de fecha 08 de febrero de 2012.
Así mismo, en fecha 22 de febrero de 2012, la parte actora consigna poder apud acta para con los abogados en ejercicio ARMANDO ANIYAR, ILDEGAR ARISPE, ROQUE ARISPE, NATALIA ARISPE, DANIELA VEGA y KERLIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.301, 23.413, 98.652, 170.692 y 171.899, respectivamente. El apoderado judicial de la parte actora, solicita se expidan copias certificadas de todo el expediente.
En fecha 24 de febrero de 2012, la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia deja constancia que fueron testado los folios desde el noventa (90) al noventa y siete (97).
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2012, oye la apelación solicitada por el apoderado judicial de la parte actora ARMANDO ANIYAR mediante diligencia. Del mismo modo, fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes para llevar a cabo un acto conciliatorio.
En fecha 29 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dicta sentencia interlocutoria negando la solicitud de embargo de las cantidades de dinero que se encuentran a la orden del tribunal, solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO.
En fecha 2 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora la abogada DANIELA VEGA solicita al Tribunal copias certificadas.
En fecha 2 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora ILDEGAR ARISPE recusa a la jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 5 de marzo de 2012, el apoderada judicial de la parte demandada abogado, CARLOS MARTINEZ presenta escrito declarando en contra de la recusación interpuesta por la parte actora. En misma fecha la jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contesta al fondo de la recusación. Así mismo, el Juzgado Tercero ordena remitir copias certificadas del expediente a cualquier Juzgado Superior a los fines de que dirima la incidencia de recusación planteada y ordena remitir la totalidad del expediente en original a la unidad de recepción y distribución de documentos para que sea distribuido a cualquier Juzgado de primera instancia.
En fecha 7 de marzo de 2012, recibe la recusación el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es así que ordena formar expediente, numerarlo y continúa la causa desde el estado en que se encontraba.
En fecha 12 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada DANIELA VEGA, consigna sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa de fecha 17 de enero de 2012 y solicita que no le sean extendidos los privilegios del estado a las codemandadas NOUEL CONSULT, C.A y CONSTRUCTORA CAMSA, C.A.
En fecha 13 de marzo de 2012, el Tribunal ordena libra oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora ARMANDO NIYAR solicita copia certificada de todo el expediente.
En fecha 15 de marzo de 2012, expone el alguacil de este tribunal consignando copia del oficio dirigido al juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo así agregado a las actas en misma fecha.
En fecha 20 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora abogado ILDEGAR ARISPE solicita al tribunal que declare inexistente las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con posterioridad al 02 de marzo de 2012 y que proceda a oficiar al procurador general de la republica.
En fecha 23 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO, solicita al tribunal que oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que precise la fecha de la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
En misma fecha, el tribunal mediante auto declara nula la notificación primaria al Procurador General de la Republica y ordena oficiarle nuevamente.
En fecha 26 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO consigna copia simple las fotostáticas que deben acompañarse al oficio de notificación al Procurador General de la Republica. El mismo día se certificaron las copias y se libro oficio al procurador.
En fecha 17 de abril de 2012, la parte demandada solicita copia certificada en folios de la pieza principal y la pieza de medida.
En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal ordena expedir copias certificadas según lo solicitado y en la misma fecha se expidieron.
En fecha 26 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO solicita se le provean copias certificadas del poder apud acta del CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, C.A. en fecha 14 de mayo el tribunal provee lo solicitado.
En fecha 15 de mayo de 2012, el alguacil expone consignando oficio dirigido al Procurado General de la Republica. Se le dio entrada y se agrego en la misma fecha.
En fecha 15 de mayo de 2012, la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO apoderada judicial de la parte demandada, solicita al tribunal se sirva devolver las cantidades de dinero retenidas en la presente causa a su representada NOUEL CONSULT.
En fecha 17 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada DANIELA VEGA a los fines de enviar las copias certificadas al juzgado superior señala en dicho acto los folios objetos de certificación.
En fecha 25 de mayo de 2012, se remiten copias certificadas al Juzgado Superior por apelación con oficio.
En fecha 11 de junio de 2012, la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO apoderada judicial de la parte demandada solicita se le expidan copias certificadas de los folios 164 al 166 de la pieza principal y los folios 120 al 123 y 121 de la pieza de medida.
En fecha 13 de junio de 2012, el Tribunal ordena expedir y expide las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 20 de septiembre de 2012, la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO apoderada judicial de la parte demandada se da por intimada y realiza formal oposición al decreto de fecha 08 de febrero de 2012 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 01 de octubre de 2012, los apoderados de la parte actora presentan recusación formal contra el Juez de este tribunal.
En fecha 02 de octubre de 2012, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presenta contestación a la recusación incoada en su contra.
En fecha 03 de octubre de 2012, el Tribunal ordena remitir copias certificadas de ciertos folios de la pieza principal para ser enviados a la URDD y así sean remitidos a los Juzgados Superiores.
En fecha 03 de octubre de 2012, la parte demandada presenta escrito de contestación. De igual forma la secretaria, esa misma fecha, hace constar que han sido testados los folios desde el sesenta y nueve (69) hasta el ciento setenta y seis (176), se libraron oficios y se expidieron copias.
En fecha 5 de octubre de 2012, recibe de la URDD el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el expediente en cuestión.
En fecha 10 de octubre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le da entrada a la causa y acuerda la continuación del curso de la misma, y ordena oficiar a los Juzgados Segundo y Tercero para que remitan el cómputo de los días de despachos transcurridos.
En fecha 11 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada DANIELA VEGA solicita, copias certificadas de la pieza principal y de medida.
En fecha 11 de octubre de 2012, la parte demandada presenta escrito de contestación.
En fecha 16 de octubre de 2012, el Juzgado recibe le da entrada y agrega a las actas del expediente oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante DANIELA VEGA solicita copias certificadas de la pieza principal y la pieza de medida. Por lo cual el día 23 de octubre provee lo solicitado.
En fecha 26 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora DANIELA VEGA solicita copias simples del expediente y de la pieza de medida.
Seguidamente en fecha 29 de octubre de 2012, el Tribunal recibe le da entrada y agrega a las actas oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha 31 de octubre de 2012, se expiden copias certificadas por secretaria.
En fecha 6 de noviembre de 2012, la parte actora consigna escrito de promoción de prueba y es agregado a las actas en fecha 09 de noviembre de 2011.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada CARLOS MARTINEZ consigna escrito de oposición de pruebas.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el abogado ARMANDO NIYAR apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de replica a la impugnación realizada por la parte demandada.
Por cuanto el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaro sin lugar la recusación incoada contra el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo. El 22 de noviembre de 2012, este Juzgado recibe y le da entrada.
En fecha 23 de noviembre de 2012, la abogada JOHANA MARQUEZ LUZARDO apoderada judicial de la parte demandada, solicita ante este tribunal, que oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 28 de noviembre de 2012 el tribunal ordena y libra oficio dirigido al Juzgado Tercero.
El 04 de diciembre de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada JOHANA MARQUEZ LUZARDO, solicita que se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que remita las cantidades de dinero pertenecientes al juicio. En fecha 05 de diciembre de 2012, el tribunal ordena y libra oficios para el Juzgado Tercero.
El 06 de diciembre de 2012, el alguacil expone consignando copias de oficios dirigidos a los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el tribunal recibe y le d entrada a oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10 de enero de 2013, el Tribunal ordena cerrar la pieza principal y abrir otra. De igual forma es recibido y se le da entrada a oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Seguidamente en fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de enero de 2013, la abogada DANIELA VEGA apoderada judicial de la parte actora solicita copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión, de la diligencia y del auto que lo provea.
Posteriormente el día 24 de enero de 2013, se libraron oficios bajo los Nos. 85-13, 87-13 y despacho con oficio No. 86-8-13.
En fecha 12 de marzo de 2013, es recibido y se le da entrada a comisión conferida al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Así mismo en fecha 15 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la parte demandada JOHANA MARQUEZ solicita al Tribunal fija la presenta causa para informes en vista de que se encuentra vencido el lapso de evacuación.
En fecha 20 de marzo de 2013, es recibido y se le da entrada oficio emanado de la Procuraduría General de la Republica.
Es así que en fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal se abstiene de fijas la presentación de informes e insta al alguacil natural de este tribunal a que exponga lo concerniente a pruebas de informes que no se han realizado. El alguacil expuso en fecha 22 de marzo de 2013, que mantiene en resguardo los oficios por que la parte interesada no ha proveído de los medios de traslado para el trámite.
En fecha 04 de abril de 2013, informa el alguacil que recibió los medios necesarios para llevar a cabo el trámite. En fecha 09 de abril de 2013, el alguacil consigna copias de oficios tramitadas.
Seguidamente en fecha 07 de mayo de 2013, es recibido y se le da entrada a oficios emanados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 26 de septiembre de 2013, debido a la omisión de las instituciones por no dar respuesta a lo solicitado el apoderado judicial de la parte actora abogado ARMANDO NIYAR solicita se oficie nuevamente sobre el desacato de esas instituciones. Por lo cual, en fecha 30 de septiembre se ordenan y se libran oficios a Petróleos de Venezuela (PDVSA) División Oriental y Supertendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN).
En fecha 01 de noviembre de 2013, el alguacil consigna copias de oficios tramitados a las instituciones mencionadas ut supra.
Así es que, en fecha 28 de noviembre de 2013, es recibido y se le da entrada a oficio emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 03 de diciembre de 2013, es recibido y se le da entrada a oficios emanado de Banesco Banco Universal.
En fecha 19 de marzo de 2014, el alguacil informa que consigna oficio dirigido a Petróleos de Venezuela (PDVSA) División Oriental por cuanto fue devuelto.
En fecha 14 de agosto de 2014, el abogado ARMANDO ANIYAR apoderado judicial de la parte actora consigna la información necesaria para llevar a cabo nuevamente el oficio dirigido a Petróleos de Venezuela (PDVSA) División Oriental. Del mismo modo, el tribunal de fecha 23 de septiembre de 2014 ordena y libra oficio a dicha institución.
Seguidamente en fecha 21 de octubre de 2014, el alguacil consigna copia del oficio librado y en fecha 08 de diciembre de 2014, el tribunal recibe y le da entrada a oficio proveniente de Petróleos de Venezuela (PDVSA) División Oriental.
En fecha 04 de agosto de 2015, el abogado ARMANDO NIYAR apoderado judicial de la parte actora solicita que se fije la causa a informes por encontrarse vencido el lapso de evacuación de pruebas. Para lo cual el tribunal en fecha 10 de agosto de 2015, fija el décimo quinto día siguiente a que conste la notificación de las partes para la presentación de informes.
En fecha 13 de agosto de 2015 se libraron boletas de notificación y el 30 de mayo de 2016 se da por notificado la parte actora.
Por ultimo, en fecha 12 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora abogado ILDEGAR ARISPE BORGES solicita que se fije nuevamente la etapa de informes y se libren boletas de notificación.
II
CONSIDERACIONES
Este Tribunal habiendo efectuado la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que paso mas de un (01) año desde que alguna de las partes impulsara o realizara alguna actuación para impulsar el proceso; por lo que se efectúa los siguientes argumentos:
En ese sentido, este Sentenciador para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
(Negritas y subrayado del tribunal).
Y en Sala Político Administrativa, mediante Sentencia Nº 01855, proferida en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil uno (2001), indicó:
"(…) el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley (…), lo cual comporta la extinción del proceso.”
Señala el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Instituciones del Derecho Procesal, que el fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo); y otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios, constituyendo de esta manera un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida esta como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y que cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por su parte, el reconocido maestro Arístides Rengel Romberg, expone:
“(…) la perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales; una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. (…)”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Seguidamente, se observa que en la Sentencia Nº 01855, citada ut supra, la Sala Político Administrativa expresó:
“Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”
Respecto de la Sentencia Nº RC-003, en Sala de Casación Civil de fecha 7 de marzo de 2002, dictada en el Juicio de Jean Fares Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó una decisión proferida el día 13 de mayo de 1980, expresó lo siguiente:
“(…) nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer (…)”.
Ahora bien, evidencia este Sentenciador del estudio realizado a las actas procesales, que desde la fecha 30 de mayo de 2016 cuando la parte actora se da por notificada para posteriormente poder presentar informes, se observa que ha transcurrido más de un (01) años sin que se verifique de partes el debido impulso procesal que correspondía a darse por notificadas las partes para que al décimo quinto día de despacho siguiente pudieran presentar informes, es así que en fecha 13 de agosto de 2015 el tribunal libro boletas de notificación y no fue sino el día 30 de mayo de 2016 que la parte actora se dio por notificada y luego no hubo impulso de parte de ninguna de las dos partes hasta el día 12 de julio de 2017 cuando la parte actora solicita que nuevamente se fije informes, entre una diligencia y otra paso mas de un (01) año y el ultimo escrito no comporta impulso procesal es por esto que se constituye la perención ,declarable aún de oficio, que no permite excepción de ningún tipo, por cuanto opera de derecho y una vez configurada así la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda más a este Juzgador que declarar la misma. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo trascurrido, ordena la notificación de los demandantes, y una vez transcurridos los lapsos procesales para ejercer los recursos se tendrán por terminado el proceso y se archivará el expediente. ASI SE DECLARA.-
En tal sentido se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa certificación de los mismos en acta.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por la Asociación Cooperativa INGENIERIA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA R.S, contra las Sociedades Mercantiles CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, CONSTRUCTORA CAMSA, C.A y NOUEL CONSULT C.A. todo plenamente identificados ut supra.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 287 del vigente Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma indicada en esta sentencia. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. ARANZA TIRADO PERDOMO
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