Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° y 5° del artículo 340 ejusdem, interpuesta por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.674, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEXIDA MARINA CORONA, RAYMUNDO ECHEVERRIA CORONA y ALEJANDRINA ECHEVERRERIA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 3.110.328, V- 15.351.726 y V- 15.405.192, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la presente causa de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguida contra las.....