Fenecido el lapso para el cumplimiento voluntario el Tribunal declaró la ejecución forzosa en fecha veintidós (22) de junio de 2016, decretando medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, comisionando para ello a un Juzgado Ejecutor de Medidas que correspondiera por su distribución, esto fue el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas realizan el acto de autocomposición procesal determinado al inicio de la presente resolución, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y lo homologa bajo.....