Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.305.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.237, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2012, bajo el No. 45, Tomo 137-A 485; tal y como consta en sustitución de poder otorgado por el ciudadano PAULO RANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.765.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.266, apoderado judicial de la referida sociedad mercantil; otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 17 de febrero de 2016, anotado bajo el No. 45, Tomo 137-A, de los libros de autenticaciones; parte actora en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido contra la Sociedad Mercantil PAPAS BOWLING & LOUNGE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre del año 2012, anotada bajo el No. 6, Tomo 105-A 485; representada en este acto de autocomposición procesal por su apoderado judicial, el abogado NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.060.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.091, del mismo domicilio; representación que consta en instrumento poder otorgado por el ciudadano DARWIN PADRON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.765.869, domiciliado en la Ciudad de Miami de los Estados Unidos de América del Norte, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PAPAS BOWLING & LOUNGE C.A., por ante la Notaría Pública del Estado de Florida, condado de Miami-Dade, en fecha 05 de octubre de 2016, apostillado en fecha 06 de octubre del mismo año, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2017, bajo el No. 11, Folio 80, tomo 5, del protocolo de transcripción; quienes con el objeto de poner fin al presente juicio expusieron:

(…) PRIMERO: En el juicio intentado por la parte demandante, por resolución de contrato de arrendamiento, el tribunal: Con lugar la demanda y como consecuencia la resolución del contrato de arrendamiento, ordenando a la parte demandada hacer entrega a la arrendadora de los bienes dados en arrendamiento y ordena pagar las cantidades adeudadas y experticias complementarias del fallo y pago las costas procesales por haber sido vencida totalmente. SEGUNDO: Se decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ahora bien a los efectos de evitar los gastos que conlleva para ambas partes el embargo ejecutivo, hemos decidido llegar a una transacción judicial. TERCERO: Ahora bien, las partes hemos convenido con arreglo a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, realizar actos de composición voluntaria a objeto de cumplir con la pretensión incoada por la parte demandante y dar cumplimiento a sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2015 y resolución de fecha 22 de junio de 2016, donde se declara en estado de ejecución forzosa y con el propósito de satisfacer sus derechos materiales involucrados en el presente juicio. A tales efectos las partes convienen y aceptan que la actora disfrutará y dispondrá de los bienes de su propiedad vista la conclusión de la parte cognitiva. CUARTO: Ahora bien, en relación a la condena impuesta por el juez en lo que respecta a las sumas de dinero demandado y condenado más las costas procesales, la accionada pagara las mismas mediante la entrega de bienes de su propiedad que se identifican a continuación: 1 Bandeja Industrial de AxeroInox; 72 Bandeja P/Gratinar de 23x12cm Act Blanca; 470 Bandeja de 32x25.5 Cm ActuBl; 87 Bandejas negras para Hamburguesa; 6 Bowl de Acero mediano; 69 Copas Margarita 9oz; 31 Copas para Mocachino; 121 Copas para postre Paulista de 131/2 40cl 400ml 7204; 234 Copas Shampagne 210ml 7 Oz 21cl 7828; 68 Copas Martini 250ml 8 1/2 Oz 25cl 7228; 66 Copas Margarita 335ml 11 1/4 Oz 33.5cl 7928; 298 Copas para Agua de 14 1/2 Oz 43cl 430ml 7059; 121 Cucharas grandes para sopa de Metal; 4 Cuchillos para pelar; 3 Cuchillo para Shef mango de madera; 360 Cuchillos de mesa de metal; 81 Cuchillos de Sierra; 50 Hieleras; 47 Pinzas; 15 Hieleras para Champaña; 1 Olla Hotelera de 36cm de 32lts con Tapa; 2 Ollas Hoteleras 42cm de 42lts con Tapa; 14 Parales para Hieleras; 167 Platos hondos cazuela cuadrados 17,5cm; 141 Platos de Té 15,3 cm ActBl; 160 Platos de Café 12.5cm ActBl; 217 Platos hondos 20,5cm cuadrados ActBl; 168 Platos pando de 24,7cm cuadrado ActBl; 224 Platos pando 24.5cm cuadrado ActBl; 207 Platos pando 31.5cm redondo ActBl; 92 Platos pando 33,4cm cuadrado ActBl; 90 Platos pando de 33,5cm cuadrado ActBl; 163 Tazas de Café 110cc ActBl; 5 Pimenteros de Madera; 114 Tazas de Té 200 CcActBco; 166 Salseros Lisa 80cc ActBl; 328 Salseros Lisa 80cc Act Negro Ramiquini; 5 Sartenes de 8"; 4 Sartenes Industriales 40 Cm; 44 Tazas para sopa 380 CcActBl; 85 Vasos de Vidrios de 190 Cc 6,5 Oz; 409 Vasos Multiuso de Vidrio 350 Ml 12 Oz 35 Cl 7725; 52 Vasos zombi; 3 ZesterPeeler; 28 Jarra para Refresco; 48 Ramiquini negros grande; 124 tenedores de metal; 4 Cuchillos de cabo blanco grande; 1 Sartén freidor de 20 Cm de aluminio Thunder; 1 Sartén de aluminio industrial de 32 Cm; 4 cocteleras de acero inoxidable; 4 Tablas plásticas grandes de picar; 3 Tablas plásticas pequeñas de picar; 1 Papelera pequeña de acero inoxidable; 2 Exprimidores de Naranjas; 1 laminadora de Pizza; 1 Maquina para Envoplast; 2 Calentadores de agua eléctricos; 1 Carro para Servicio Restaurant; 2 Carros Transportadores de Bandejas; 10 Papeleras de Acero InoxPush; 15 Cestas Escurridoras de la Maquina Lavaplatos; 3 Coctelera o Baterías; 1 Repisa de Acero Inoxidable; 2 Lavaplatos de 1 Tina; 1 Lavaplatos de 2 Tinas con Grifería Industrial; 2 Lavaplatos de 2 Tinas; 1 Loker; 1 Mueble Escurridor de Acero Inox; 1 Mueble Postat de Acero Inox para utensilios; 4 Cava Bar 2 puertas Invitrel, Seriales: 187355, 187356, 187358, 187362; 1 Cava bar 3 puertas Invitrel, Serial: 187379; 1 Maquina lavaplatos de compuerta Marca Hobart Modelo H66, Serial: 4242448; 1 Vitrina exhibidora 2 puertas Maxifrezer, Serial: YCL951312111289024; 1 VcCooler combinado Tekna 2 puertas, Serial: 38184; 1 Maquina lava vaso y taza pequeña Marca Ozti; 1 Rebanadora Industrial Scs - 300 Codelca, Serial: 12HL6029-236; Inv1211; 1 VcCooler 19 pies StarkcookLg – 350, Serial: LG-35012120083; 2 Enfriadores de botellón Anvi, Seriales: 201313371, y 201313720; 2 Purificadores Ozono Service, uno Serial 1986 y otro serial 1990; 1 Licuadora Metvisa 25lts 110v, Serial:LQL25110MF604000549; 2 Balanzas de 20 Kilos Toro Rey Modelo Pcr -20, una Serial: 000652 y otra Serial: 000658; 1 Amasadora rápida, Arc 25 Compa, Serial: LG-35012120083; 1 Batidora de mano de 6 Velocidades, Serial: 120809KE; 2 Licuadoras Margarita Madness vaso Polipropileno 48oz Mmb145, S/S; 2 Licuadoras C/Pasador 3/4 Hp 1.3lt J/Policarbonato NublendWaring, S/S; 2 Licuadora Oster, S/S; 1 Extractor de Jugos 1/4 Metvisa, Serial: 1151; 1 Procesador de Alimentos 3.3 Lts 1 Hp Warning, Serial: 120103; 1 Balanza con plataforma 200kg Iderna, Serial: 30815; 3 Microondas Frigilux, uno Serial: 01502, otro Serial: 01080 y otro Serial: 01386; 1 FreezerGplus 110v Blanco 1 Tapa Modelo Gp-05m, Serial: 13020540; 1 Congelador de 20 Pies Frigidaire, Serial: WB23858785; 1 Campana De Cocina con 14 Rejillas; 1 Nevera MimetVccooler 2 puertas Serial: 1225883; todos los utensilios y equipos son usados y presentan el deterioro y depreciación propios por su tiempo de uso; 1 computador Dell con CPU Incorporado Express Service, serial JVYKNV1, modelo: 43291386829; 1 computador de escritorio ( desktops), compuesto por: Tarjeta Madre: ASRODH61M-VG3, Procesador: INTEL PENTIUM INSIDE 2.9 GHZ, con Serial de tarjeta: 35239134A0104 con Fuente de Poder: COMPUMAY con serial de fuente: CS700GDS54, Case: CS511XTK03, Disco Duro: WESTERN DIGITAL, Serial: WCARW55282, Modelo: LPEZ-500W WD3200-AVIS-63WDAO, Monitor AOC con Serial: FNCD4HA021380, Modelo: 185LM00013, Cable VGA, Cable de corriente; 1 computador de escritorio ( desktops), compuesto por: Tarjeta Madre: ASRODH61M-VG3, Procesador: INTEL PENTIUM INSIDE 2.9 GHZ, con Serial de tarjeta: 3E308039A1963, con Fuente de Poder: XTECH 500W con serial de fuente: 130300961, Case: CS510GNC57-130300389, Disco Duro: WESTERN DIGITAL, Serial: WCARW0687073, Modelo: WD3200AVJS-63WDAC, monitor AOC con Serial: FNCD4HA021370, Modelo: 185LM00013, Cable VGA, Cable de corriente; 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CS510GNC58-1302400260, Case serial: 122401247, Disco Duro: Western Digital con serial: WCARW5546218 modelo: WD3200AVJS-63WDAC, Cable VGA, Cable de Corriente, Teclado, Monitor AOC, Serial: DZMC7HA038085, Modelo: 185LM00013; 1 Computador de escritorio ( desktops), compuesto por: Tarjeta Madre: A68I-350 DELUXE, Procesador: INTEL PENTIUM INSIDE 2,9 GHZ, Fuente de Poder: XTECH 500W con serial: CS512GNCO3-130100504, Case serial: 130100711, Cable VGA, Cable de Corriente, Teclado, Monitor AOC con Serial: DZMC7HA038091, Modelo: 185LM00013, Mouse y Transformador; 1 Computador de escritorio ( desktops), compuesto por: Tarjeta Madre: A68I-350 DELUXE, Procesador: INTEL PENTIUM INSIDE 2,9 GHZ, Fuente de Poder: XTECH 500W con serial de fuente:130100818, Case: 130100138, Cable VGA, Cable de Corriente, Teclado, Monitor AOC, Serial: FNCD4HA021373, Modelo: 185LM00013, Mouse y Transformador; 1 Computador de escritorio (desktops), compuesto por: Tarjeta Madre: ASRODH61M-BG3 con serial: CG723905574, Procesador: INTEL PENTIUM INSIDE 2,9 GHZ, Fuente de Poder: SWITCH POWER SUPPLY 500W con serial: 201212171602A00947, Case: S/N, Disco duro WESTERN DIGITAL con serial: 90F2X18E, Cable VGA, Cable de Corriente, Teclado, Monitor: ADVANCED con serial 8815011040037, Modelo: PL-150(A), Mouse y Transformador; 1 Computador de escritorio (desktops), compuesto por: Tarjeta Madre: ASRODH61M-VG3 con serial: CG7239-06351 Procesador: INTEL PENTIUM INSIDE 2,9 GHZ, Fuente de Poder: SWITCH POWER SUPPLY 500W con serial: 201212171602A00846, Disco Duro: Western Digital con serial: 50F4TRC9, Cable VGA, Cable de Corriente, Teclado, Monitor XVISION, Serial: 1718M2012111500218, Modelo: 1718;1 Caja Registradora BEMATECH; 1 Caja Registradora APTUS; 1 Caja Registradora BARCODE; 1 Impresora EPSON L355 y Fotocopiadora, Serial: 53YK091762, Modelo: C462J; 1 Impresora LASERJET HP y Fotocopiadora, Serial: CNG9DBC2CZ, Modelo: M1212NF GMFP; 1 Impresora LASERJET HP P2035, Serial: VNB3B80074; 1 Fotocopiadora Kyocera Modelo: km-1820, Serial: XPF7920164; 2 Máquinas de contar billete, FEEL TECK, Modelo: FT2040UVMG, S/S; 4 Reguladores de Corriente, FORZA; 1 Regulador de Corriente OMEGA; 1 Calculadora y Sumadora Casio; 1 Comandera Citizen, Serial 12X2313, Modelo CT-52000; 1 Comandera Citizen, Serial 10Y1768, Modelo Ct-5651; 1 Comandera Termal Receipt Printe, Modelo: POS5890T, Serial: 0110147; 1 Comandera Termal Receipt Printe, Modelo: POS5890T, Serial: LC1302203; 1 Comandera Termal Receipt Printer, Modelo: POS5890T, Serial: 130100; 1 Comandera China Serial: 1309586P369946, Modelo: T58ZP, todos los utensilios y equipos son usados y presentan el deterioro y depreciación propios por su tiempo uso. La demandante acepta en calidad de pago los bienes pre identificados y descritos. QUINTA: La demandada cede en plena propiedad todos los derechos que se asisten sobre los identificados bienes muebles y con ello da por pagadas las cantidades establecidas en la sentencia más las costas y costos del proceso. SEXTA: Ambas partes aceptan que la presente acta y su homologación sirvan para acreditar la propiedad de los bienes muebles descritos. SEPTIMA: Solicitamos al ciudadana Juez homologue la presente transacción y le dé carácter de sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES, C.A., contra la Sociedad Mercantil PAPAS BOWLING & LOUNGE C.A., identificadas ut supra, fue recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha siete (07) de abril de 2014, instando al demandante a consignar copia del acta constitutiva de la sociedad mercantil demandada.

Posteriormente en fecha once (11) de abril de 2014, la apoderada judicial de la actora, consignó copia certificada del acta constitutiva, e igualmente consigno sustitución de poder en original otorgado por la abogada en ejercicio CELINA PADRON ACOSTA a la abogada en ejercicio ROSA MOLINA GODOY, otorgado por ante la notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 03 de abril de 2014, bajo el No. 40, tomo 32, de los libros de autenticaciones, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.607.466 y 18.572.088 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.986 y 155.343 respectivamente; siendo admitida en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil PAPAS BOWLING & LOUNGE C.A., antes identificada, para que comparezcan ante este Juzgado en el segundo (2) día de Despacho, después de la constancia en actas el haber sido citado, a fin de que conteste la demanda, instando al demandante a indicar en la persona de quien ha de practicarse la citación de la referida Sociedad Mercantil.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2014, el ciudadano JAVIER JESUS PARDI PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.696.608, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.694.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.591, y del mismo domicilio, actuando en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil PAPAS BOWLING & LOUNGE, C.A., confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, RAFAEL DIAZ OQUENDO, CELIDA ZULETA NERY, MERCEDES UGARTE CALDERA, SONSIREE MEZA LEAL, ANA ALICIA ESPARZA NONEZ, GUSTAVO ADOLFO ALVIAREZ FINOL Y SOFIA PARRAGA PORTAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.694.462, 11.314.762, 5.816.943, 14.831.321, 16.121.630, 17.916.013, 17.952.465 y 17.415.660 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.591, 75.208, 25.786, 91.249, 112.524, 148.251, 142.904 y 152.301 respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Estando dentro del lapso procesal, el abogado DIEGO PARDI ARCONADA, identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil PAPAS BOWLING & LOUNGE, C.A., dio contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de abril de 2014, la abogada en eejrcicio ROSA MOLINA GODOY, apoderada judicial de la sociedad mercantil D Y J INVERSIONES, C.A., solicitó al Tribunal la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente, con fundamento al procedimiento ordinario; por lo que este Sentenciador en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, dictó resolución reponiendo la causa al estado de admitir la misma por el procedimiento ordinario, admitiéndola y manteniéndose incólume la citación del demandado, concediéndole veinte (20) días de Despacho para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2014, el apoderado judicial de la demandada, dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos narrados en el libelo. Asimismo denunció la existencia de Fraude Procesal dentro del proceso, por lo que este Juzgador a los fines de evitar el quebrantamiento de las normas constitucionales y legales acordó la tramitación de dicha incidencia, aperturándose una articulación probatoria de ocho (08) días, previa notificación de la demandante, para que las partes dentro de dicho lapso promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran necesarias para probar dicha pretensión.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, el apoderado judicial del demandado, solicito al Tribunal la acumulación del juicio de Cobro de Bolívares llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el no. 48.577, con la causa que cursa por ante este Despacho, dicha solicitud de acumulación por conexión fue declarada improcedente mediante resolución de fecha treinta (30) de junio de 2014.

En fecha nueve (09) de julio de 2014, la apoderada judicial del actor, dio contestación a la incidencia de fraude procesal, y estando dicha incidencia abierta a pruebas, las partes presentaron las suyas, agregadas y admitidas en fechas dieciocho (18) y veintiuno (21) de julio respectivamente, del año 2014.

Ahora bien, estando la causa abierta a pruebas las partes presentaron las suyas, agregadas y admitidas en tiempo hábil en auto de fecha seis (06) de octubre de 2014.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró improcedente la denuncia de fraude procesal interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PAPAS BOWLING & LOUNGE, C.A., contra la Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES, C.A.

En fecha seis (06) de febrero de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal fije fecha para la presentación de los informes, por lo que este Juzgador de la revisión efectuada a las actas, y en virtud de encontrarse precluido el lapso para la evacuación de las pruebas, fijó el décimo quinto día de despacho para la presentación de los informes, previa notificación de las partes, los cuales fueron presentados por las partes en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015.

En fecha diez (10) de julio este Juzgador dicto sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento, y por consiguiente resuelto el contrato de arrendamiento de bienes muebles, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 13 de noviembre de 2013, anotado bajo el No. 70, Tomo 127, de los libros de autenticaciones. Posteriormente en fecha seis (06) de junio de 2016, el Tribunal declaro en estado de ejecución el fallo dictado, concediéndole a la parte demandada cinco (05) días para el cumplimiento contrario.

Fenecido el lapso para el cumplimiento voluntario el Tribunal declaró la ejecución forzosa en fecha veintidós (22) de junio de 2016, decretando medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, comisionando para ello a un Juzgado Ejecutor de Medidas que correspondiera por su distribución, esto fue el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas realizan el acto de autocomposición procesal determinado al inicio de la presente resolución, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y lo homologa bajo la figura de la transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTE__ ( 20 ) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo