Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado en ejercicio OVELIO PIÑA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.250.862, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.802, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA EL GRUPO S.A. (GRUPSA) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo: 45 A, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GREIMARY, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Junio.....