Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 141, de los ciudadanos WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ y TIBIZAI DEL CARMEN AGAMES GARCIA, asentada en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), en los libros de Actas de Matrimonio de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su contenido donde se lee " el ciudadano: WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, soltero, de treinta y dos años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.7.....