Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana TIBIZAI AGAMES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.836.229, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CIRA OLIVARES PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.147, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio en la cual existe el error material.

Recibida la presente solicitud en fecha primero (01) de febrero del año 2008, el Tribunal antes de admitir ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), para que remita información completa de las personas a las cuales pertenecen los números de las cédulas de identidad 9.720.190 y 9.720.198 respectivamente, información que fue recibida por dicho organismo en fecha 19 de mayo 2008. Asimismo el Tribunal insto a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia.

Cumplido con lo solicitado, el Tribunal admite la presente solicitud mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio No. 141, de los ciudadanos WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ y TIBIZAI DEL CARMEN AGAMES GARCIA, asentada en fecha 18 de junio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), en los libros de Actas de Matrimonio que lleva la Parroquia Domitila Flores, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en la cual existe el error material al asentar el numero de la cédula de identidad del ciudadano WILMER SANCHEZ GONZALEZ como “ 9.720.190 ” siendo el correcto “ 9.720.198 ”.

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 141, de los ciudadanos WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ y TIBIZAI DEL CARMEN AGAMES GARCIA, asentada en fecha 18 de junio de 1.997, otorgada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, expedida el 24 de enero de 2.008, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos. 5.836.229 y 9.720.198 respectivamente, de los ciudadanos TIBIZAI DEL CARMEN AGAMES GARCIA y WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, donde se aprecia el número correcto de la cédula de identidad del que se desea corregir.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 141, de los ciudadanos WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ y TIBIZAI DEL CARMEN AGAMES GARCIA, asentada en fecha 18 de junio de 1.997, de la copia que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, expedida el 14 de febrero de 2.008, donde de igual manera se aprecia el error al escribir la cédula de identidad del ciudadano WILMER RAFAEL SANCHEZ.
4. Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la Coordinación Regional de Misión Identidad – Zulia, de fecha 12 de mayo de 2008, dando repuesta a oficio No. 878-08 emitido por este Tribunal de fecha 24 de abril de 2008, quien solicitó la información completa de a quien pertenece la cédula de identidad No. 9.720.198, de cuya información se desprende que la cédula de identidad No. 9.720.198 se encuentra registrado en el sistema Nacional de Identidad a nombre del ciudadano WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio signada con el No. 141, de los ciudadanos WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ y TIBIZAI DEL CARMEN AGAMES GARCIA, de fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), expedida por la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y la que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad del ciudadano WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ como “ 9.720.190 ” siendo el correcto “ 9.720.198 ”, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 141, de los ciudadanos WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ y TIBIZAI DEL CARMEN AGAMES GARCIA, asentada en fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), en los libros de Actas de Matrimonio de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde se lee “ el ciudadano: WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, soltero, de treinta y dos años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.720.190, ” debe leerse " el ciudadano: WILMER RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, soltero, de treinta y dos años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.720.198, ”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 54940, siendo las diez de la mañana (10:00AM).-
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero