Planteada así la situación, se determina que efectivamente desde que este Órgano Jurisdiccional tiene conocimiento de la ejecución del embargo realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y la constancia en autos, de las resultas de los últimos actos de ejecución, esto es, en fecha 4 de agosto de 2014, hasta la fecha de la solicitud formulada por la parte demandante, es decir, del 13 de julio de 2015, han transcurrido más de tres (03) meses sin que la actora impulse la continuación de la ejecución, configurándose lo dispuesto en la norma ya citada, quedando en consecuencia liberado el bien inmueble embargado de los efectos de la medida ejecutiva de embargo decretado. Así se declara.