Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
A) SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al defecto de forma, por no haberse cumplido con el requisito previsto en el ordinal 4° del Artículo 340 del citado Código, formulada por la parte demandada, ciudadanos MARCELO ANDRADE VIELMA y KHEYLA GONZALEZ GARCIA en el presente juicio de REIVINDICACION seguido por el ciudadano DANIEL ANTONIO GODOY FINOL, plenamente identificados.
B) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.