De lo antes trascrito, se evidencia que si bien el patrimonio constituye el conjunto de bienes de una persona, y que por principio general el patrimonio del deudor constituye la prenda común de todos los acreedores, salvo las excepciones establecidas en Ley, como es la figura del patrimonio separado, y dado que en el caso de autos existe una disposición legal, como lo es el artículo 205 de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, el cual consagra que el inmueble objeto de una hipoteca en virtud de la adquisición de la vivienda conforme a los parámetros de la Ley, constituye patrimonio separado de los acreedores del deudor hipotecario, y por cuanto sobre el inmueble que se solicita la medida según se desprende de la copia simple del documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 3, Protocolo 1°, Tomo 25, se encuadra en lo señalado en la mencionada Ley, lo que genera que .....