Ocurre ante este Tribunal la ciudadana MARIA SARITZA QUERALES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.151.604, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.463, del mismo domicilio, presentó solicitud de INTERDICCION para su hermano BRAULIO EDUARDO QUERALES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.054.706, de igual domicilio, alegando que el mencionado ciudadano padece de CUADRO CLINICO DE BROTE PSICOTICO ESQUIZOFRENICO, que lo hacen incapaz de realizar acciones en resguardo de sus propios intereses.

Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, prevista en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así como el cumplimiento de la averiguación sumaria, establecida en el Artículo 733 ejusdem, y lo dispuesto por el Artículo 396 del Código Civil.

Considerando este Tribunal cumplidos todos los requisitos exigidos para este Tipo de procedimiento, en la etapa sumaria, en fecha Trece (13) de Julio de 2007, declara la INTERDICCION PROVISIONAL al nombrado BRAULIO EDUARDO QUERALES VERA y designando como Tutor Provisional a su hermana la ciudadana MARIA SARITZA QUERALES VERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.151.604 y de este domicilio.

Dicha designación fue solicitada por la hermana del indiciada, ya que sus padres fallecieron, motivo por el cual solicita la interdicción ya que el indiciado no puede valerse por si mismo, encentrándose en un estado sumo cuidado y atención.
Sustanciada la causa y agotado el lapso de promoción y evacuación, este Tribunal pasa a dictar Sentencias previas las siguientes consideraciones:

INTERDICCION: Artículo 393 del Código Civil:

“ El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentran en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”

En el caso en estudio se observa, que solicitada como fue la presente INTERDICCION, se cumplió con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se interrogó al indiciado, se designó a los Doctores LILIA MELENDEZ DE NUCETTE y RAFAEL CORDERO, mayores de edad, venezolanos, Psiquiatras, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.668.794 y 3.264.789, respectivamente, quienes fueron notificados y prestaron su juramento de Ley en la oportunidad legal correspondiente, para que realizaran el examen médico al mismo indiciado y dieran su opinión.-

Igualmente se tomó la declaración de los ciudadanos CARMEN FELICIA ECHETO DE QUERALES, ANGEL FRANCISCO GONZALEZ BRACHO, LEONER ENRIQUE FERNANDEZ y ANGEL ALBERTO URDANETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.789.962, 13.174.264, 16.985.806 y 9.791.354, respectivamente y de este domicilio, de la manera siguiente:

CARMEN FELICIA ECHETO QUERALES: Quien dice ser cuñada del indiciado, que conoce al indiciado desde hace más de 30 años, manifestó que siempre a sido enfermo mental, siempre a estado recluido en la Clínica Ricardo Álvarez, siempre esta bajo la responsabilidad de sus tres hermanas quienes viven con el, que desde que lo conoce esta enfermo, que los comentarios que le hacia la mamá, es que era un niño sano hasta los 12 años, en la etapa de desarrollo empezó a desvariar la cosas que decía no tenían coherencia, que desde esta así quien lo cuidaba y estaba pendiente de él era su mamá con ayuda de sus hermanos, pero a raíz de la muerte de su madre, quien esta pendiente de él es su hermana MARIA QUERALES, ya que tiene mucho tiempo en la Clínica Ricardo Álvarez, se encuentra en la Clínica desde hace más de 10 años, debido a su enfermedad ya que es muy agresivo, siempre tiene que estar bajo control y vigilancia médica durante las 24 horas del día.-

ANGEL FRANCISCO GONZALEZ BRACHO: Declaro ser amigo del indiciado BRAULIO EDUARDO QUERALES VERA, desde hace mas de doce años, que padece de enfermedad mental, que por medio de los hermanos del indiciado sabe que desde joven tiene problemas mentales, que tiene que estar bajo tratamiento medico porque se altera, que sabe y le consta que quien lo cuida o se encarga de él es la señora María Querales, aunque sabe que esta hospitalizado en una clínica para enfermos mentales, que por su enfermedad tiene mas de díez años hospitalizado, ya que es agresivo y sus familiares no lo pueden con él, sabe y le consta que recibe tratamiento medico.-

LEONER ENRIQUE FERNANDEZ: Declaro ser amigo del indiciado, que sabe y le consta que sufre de una enfermedad mental que esta demente, que tiene conocimiento que desde joven sufre de esquizofrenia, que la mayoría de las veces se altera y se pone violento, quien se encarga de él es la señora María Querales, que tiene más de díez años recluido en la Clínica Ricardo Álvarez debido a su enfermedad, ya que es agresivo y su familia no puede vivir con él, que tiene que estar bajo tratamiento medico.-

ANGEL ALBERTO URDANETA: Declaro ser amigo del indiciado, que sabe y le consta que siempre ha sabio que esta enfermo, pero realmente la causa no la sabe, que quien lo cuida y se encarga de llevarlo al medico y de su tratamiento es su hermana la señora María Querales, que tiene conocimiento que el indiciado BRAULIO EDUARDO QUERALES VERA, se encuentra recluido en la Clínica Ricardo Álvarez, desde hace mas de díez años, debido a su enfermedad mental, que tiene conociendo que siempre a tenido que tomar medicamentos para mantenerlo tranquilo, ya que es agresivo y violento, lo controlan son los medicamentos que toma.-

Agotada como ha sido la fase sumaria, el proceso pasa a su fase plenaria, observándose que la solicitante promovió lo siguiente:
PRIMERO: Invoco el principio procesal de la comunidad de las pruebas.
SEGUNDO: Prueba documental.-
a) Actas de Nacimiento del ciudadano BRAULIO QUERALES VERA y de la ciudadana MARIA SAITZA QUERALES VERA.-
b) Actas de defunción de los ciudadanos RICARDO QUERALES y MARIA VERA DE QUERALES, padres del ciudadano BRAULIO QUERALES VERA.-
c) El interrogatorio formulado por el Tribunal al ciudadano BRAULIO QUERALES VERA de fecha 20 de Abril de 2006.-
d) Interrogatorio formulado por el Tribunal a los ciudadanos CARMEN FELICIA ECHETO DE QUERALES, ANGEL FRANCISCO GONZALEZ BRACHO, ANGEL ALBERTO URDANETA.-
e) Experticia Médica realizada al ciudadano BRAULIO QUERALES VERA, por los Expertos Médicos nombrados por este Tribunal, doctores RAFAEL CORDERO y LILIA MELENDEZ DE NUCETTE, de fecha 25 de Junio de 2007.-

TERCERO: Prueba Testimonial jurada para que declaren los ciudadanos LISSETT LOPEZ, POLIVIO ANTONIO DE JESUS FERRER FERRER, DARLIN DIAZ y LUCILA PAOLA GONZALEZ.-


VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, y que quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte demandante.-

En relación al merito favorable, especialmente los resaltados en el escrito de promoción de pruebas, los cuales corren insertos en actas, demostrándose con ello la incapacidad que tiene el indiciado ciudadano BRAULIO QUERALES VERA, es por lo que se acoge en el valor probatorio que de ella se desprende.- Así se declara.-

En cuanto a los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos: LISSETT LOPEZ, POLIVIO ANTONIO DE JESUS FERRER FERRER, DARLIN DIAZ y LUCILA PAOLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.896.722, 5.798.872, 13.628.750 y 22.176.176, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales declararon bajo juramento ante el Juzgado comisionado, los cuales afirmaron:

POLIVIO ANTONIO DE JESUS FERRER FERRER: Declaro que conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de díez años al indiciado BRAULIO QUERALES VERA, desde que vivían en Santa Cruz, que sabe y le consta que sufre de trastornos mentales que lo mantienen recluido en la Clínica Ricardo Álvarez, ya que lo ha visto varias veces, que sabe y le consta que son sus hermanos MARIA, MARIBEL, GUILLERMO, OSLANDO, DARIO, SONIA, RICARDO y WILLIAM QUERALES VERA, las personas que están dedicadas a su cuidado, que es cierto y que le consta que el indiciado ciudadano BRAULIO QUERALES VERA, ésta impedido para realizar cualquier actividad laboral y de otra naturales, ya que no puede valerse por si solo, habla puros disparates e incongruencias, que siempre tiene que estar hospitalizado porque sino recibe tratamiento medico se pone violento.-

LISSETT LOPEZ: Declaro que conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de siete años al indiciado BRAULIO QUERALES VERA, que sabe y le consta que sufre de trastornos mentales que lo mantienen recluido en la Clínica Ricardo Álvarez, ya que lo ha visitado en la Clínica, que sabe y le consta que son sus hermanos MARIA, MARIBEL, GUILLERMO, OSLANDO, DARIO, SONIA, RICARDO y WILLIAM QUERALES VERA, las personas que están dedicadas a su cuidado especialmente su hermana MARIA QUERALES, que es quien le lleva la ropa y lo visita y sus útiles personales y esta en contacto con su médico tratante y le consta porque en varias oportunidades ha ido con ella a la clínica, que es cierto y que le consta que el indiciado ciudadano BRAULIO QUERALES VERA, ésta impedido para realizar cualquier actividad laboral y de otra naturales, porque varias veces lo ha ido a visitar y habla puros disparates.-

LUCILA PAOLA GONZALEZ: Declaro que conoce de vista, trato y comunicación desde como siete años al indiciado BRAULIO QUERALES VERA, que sabe y le consta que sufre de trastornos mentales que lo mantienen recluido en la Clínica Ricardo Álvarez, que no se acuerda de nada a veces esta bravo, que sabe y le consta que son sus hermanos MARIA, MARIBEL, GUILLERMO, OSLANDO, DARIO, SONIA, RICARDO y WILLIAM QUERALES VERA, las personas que están dedicadas a su cuidado, que Maria Querales, a veces lo saca los domingos, le lleva ropa los domingos y los miércoles, que es cierto y que le consta que el indiciado ciudadano BRAULIO QUERALES VERA, ésta impedido para realizar cualquier actividad laboral y de otra naturales, porque es loco y no se acuerda nada de la cabeza.-
DARWIN GREGORIO DIAZ FEREIRA: Declaro que conoce de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente doce o catorce años al indiciado BRAULIO QUERALES VERA, que sabe y le consta que sufre de trastornos mentales que lo mantienen recluido en la Clínica Ricardo Álvarez, que sabe y le consta que son sus hermanos MARIA, MARIBEL, GUILLERMO, OSLANDO, DARIO, SONIA, RICARDO y WILLIAM QUERALES VERA, las personas que están dedicadas a su cuidado, porque lo ha vivido, lo ve todo los días, las señoras Maribel y la señora Maria Saritza, están a cargo de él conjuntamente con todos sus hermanos, que es cierto y que le consta que el indiciado ciudadano BRAULIO QUERALES VERA, ésta impedido para realizar cualquier actividad laboral y de otra naturales, por trastornos mentales, no esta en la capacidad de efectuar ningún tipo de lo antes mencionado por la enfermedad que padece.-

Ahora bien, al analizar cada una de la declaraciones rendidas por los testigos en la etapa sumaria y al correlacionarlas unas con otras, se observa que los mismos no incurren en contradicciones, y coinciden también, con las afirmaciones de los Médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada a la indiciada y con las otras Pruebas promovidas y evacuadas, llevando a la convicción de este sentenciador la incapacidad mental que tiene el indiciado, ocasionada por la enfermedad que padece, que se corrobora con el interrogatorio mismo al que fue sometido, que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, ni aquellos que excedan de la incapacidad, por cuanto es un estado de defecto intelectual permanente e irreversible, que hace necesario someterlo a interdicción.-

Igualmente consta en actas, el informe de la experticia realizada, donde los médicos Psiquiatras designados LILIA MELENDEZ DE NUCETTE y RAFAEL CORDERO, manifestaron que el indiciado tiene una edad de cincuenta y un años (51), padece del Psicosis Esquizofrenica, a la edad de trece (13) presento el primer episodio de su enfermedad, caracterizado por cambio brusco de la conducta, risas inmotivadas, excitación psicomotriz, se escapaba de la casa, alucinaciones auditivas, sin conciencia de enfermedad, desde entonces Braulio ha padecido la enfermedad, con una evolución crónica propia de este tipo de caso, al principio presentaba pequeños lapsos de lucidez mental, a medida que pasa el tiempo estos no se presentan y desde hace varios años ha sido necesario mantenerlo recluido en instituciones de hospitalización psiquiátrica.
Actualmente esta recluido en la Clínica Ricardo Alvarez desde hace 13 años, debido a que sus alteraciones de la conducta hacen muy dificultosa la convivencia con su grupo familiar, por los episodios frecuentes de excitación, agresividad y las crisis de insomnio. Además Braulio es diabético e hipertenso, fumador crónico, no se le ha conocido ningún vínculo afectivo – sexual.

Los expertos médicos concluyeron, que el ciudadano BRAULIO EDUARDO QUERALES VERA, presenta alteraciones mentales, propios de la conclusión clínica catalogada como PSICOSIS ESQUIZOFRENICA, una enfermedad de curso crónico, de inicio frecuentemente en la epata juvenil o adultez temprana de la vida, se presenta por brotes, a medida que transcurre la enfermedad, la persona que la padece va presentando deterioro de las funciones cognitivas (percepciones, ideación, juicio, memoria, inteligencia, imaginación, pensamiento y lenguaje). Braulio Querales comienza a sufrir la enfermedad desde los 13 años, actualmente se encuentra hospitalizado en la Clínica Ricardo Alvarez, donde recibe permanentemente tratamiento psicofarmacológico y terapia laboral, la evolución no ha sido favorable. Es incapacitado totalmente y parcialmente para un desempeño social adecuado por lo que el Sr. Braulio es una persona que siempre dependerá de otros para proveerse de los recursos económicos necesarios para su manutención y cubrir todas sus necesidades, igualmente siempre dependerá de otros para el resguardo de su seguridad personal.

Singular importancia tiene para este Tribunal, el informe rendido por los especialistas por ser médicos con el conocimiento apropiado para evaluar el perfil conductual del indiciado ciudadano BRAULIO EDUARDO QUERALES VERA y en tal sentido entiende este Juzgador, que el mismo sufre PSICOSIS ESQUIZOFRENICA, y que para está enfermedad no existe cura, por lo cual el indiciado siempre dependerá de otra persona quien velara y cuidara de él, evidentemente las enfermedades de tipo psíquico, son las que con más frecuencia son causa de incapacidad, ya que este tipo de anomalías pueden llegar a tener incidencia sobre la capacidad de obrar, sobre todo, si tenemos en cuenta que son cuadros crónicos y permanente que van a influir de una manera importante sobe la capacidad de autogobierno, sobre la capacidad de conocer, comprender o discernir lo que resulta adecuado o necesario para la propia indiciada, e definitiva para evitar tomar decisiones perjudiciales derivadas de este déficit de comprensión.-
En efecto para que una persona sea sometida a interdicción, es preciso, y necesario, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que la haga incapaz de proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalos lúcidos, tal como exige el artículo 393 del Código Civil vigente, el cual dispone:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”

Tal disposición legal se encuentra aplicable al caso de autos, pues de acuerdo a todo lo probado en actas, se establece que el ciudadano BRAULIO EDUARDO QUERALES VERA, se encuentra incapacitado para proveer a sus propios intereses y para administrarse por si solo, debiéndose por lo tanto para garantizar su protección permanente, declarando la interdicción en su caso. ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara ENTREDICHO DEFINITIVAMENTE al ciudadano BRAULIO EDUARDO QUERALES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.054.706, soltero y de este domicilio, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, se designa TUTOR DEFINITIVO a la nombrada MARIA SARITZA QUERALES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.151.604, a quien se acuerda notificar, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra capacitada para ejercerlo. ASÍ SE DECIDE.-

Consúltese con el Juzgado Superior, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-


REGISTRESE. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los QUINCE ( 15 ) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ:

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA:

ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI
En la misma fecha previo el anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria.-

ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI