Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 798, de la ciudadana JADUARNIS COROMOTO BRUZZO ZAMBRANO, asentada en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee " que es su hija y de su esposa JANICE JANETH ZAMBRANO, de veinticinco años de edad, casada, Tecnólogo, venezolana, titular de la cedula de identidad, Siete millones seiscientos sesenta y siete mil ciento once, " debe leerse "q.....