Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha trece (13) de mayo de 2008, la ciudadana JADUARNIS COROMOTO BRUZZO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.384.680, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CIRA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 10.453.674, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.185, y de este domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su acta de nacimiento en la cual existe el error material.

Admitida la solicitud en auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 798, de la ciudadana JADUARNIS COROMOTO BRUZZO ZAMBRANO, asentada en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), por el antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, exponiendo la solicitante que en dicha acta existe el error material al escribir el numero de cedula de identidad de su progenitora, la ciudadana JANICE JANETH ZAMBRANO, con el No. “ 7.667.111 ” siendo el correcto “ 7.667.611 ”.

Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JADUARNIS COROMOTO BRUZZO ZAMBRANO, signada con el No. 274, por la Jefatura Civil del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de marzo del año 1.987, de los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida por dicho organismo en fecha 05 de marzo de 2008, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JADUARNIS COROMOTO BRUZZO ZAMBRANO, signada con el No. 798, asentada en fecha 19 de marzo del año 1.987, expedida por el antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 01 de agosto de 2003.
3. Constancia expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería DIEX CABIMAS, en fecha 25 de agosto de 2006, contentiva de los Datos filiatorios de la ciudadana JANICE JANETH ZAMBRANO PEREZ, a quien se le otorgo la cédula de identidad No. 7.667.611.
4. Fotocopia de la cédula de identidad No. 18.384.680 de la ciudadana JADUARNIS COROMOTO BRUZZO ZAMBRANO.
5. Fotocopia de la cédula de identidad No. 7.667.611 de la ciudadana JANICE JANETH ZAMBRANO PÉREZ

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana JADUARNIS COROMOTO BRUZZO ZAMBRANO, signada con el No. 798, asentada en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir el numero de cedula de identidad de su progenitora, ciudadana JANICE JANETH ZAMBRANO, con el No. “7.667.111 ” siendo el correcto “7.667.611 ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 798, de la ciudadana JADUARNIS COROMOTO BRUZZO ZAMBRANO, asentada en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee “ que es su hija y de su esposa JANICE JANETH ZAMBRANO, de veinticinco años de edad, casada, Tecnólogo, venezolana, titular de la cedula de identidad, Siete millones seiscientos sesenta y siete mil ciento once, ” debe leerse “que es su hija y de su esposa JANICE JANETH ZAMBRANO, de veinticinco años de edad, casada, Tecnólogo, venezolana, titular de la cedula de identidad, Siete millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos once, ”.

Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella



La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.419, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM).-
La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini