En consecuencia, demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR conservativa sobre el siguiente inmueble, conformado por una parcela de terreno y la casa construida sobre ella, distinguida con el No. 164-22 de la Urbanización La Coromoto en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, posee un área aproximada de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide treinta metros (30Mts) y linda con parcela No. 20 del Lote 1 y zona D; Sur: Mide treinta metros (30Mts) y linda con la parcela No. 22 del Lote 1 y zona D; Este: Mide quince metros (15 Mts.) y linda con la avenida 3.....