Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio Tubalcain Labarca inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.499 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano NESTOR NERIO NÚÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.529.049, en el presente juicio seguido contra la Asociación civil UNIÓN TAXI VICTORIA inscrita ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 12 de agosto de 1983, bajo el No. 592, Tomo 3 de los libros respectivos, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 30 de mayo de 2007, se dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demandada de nulidad de actas incoada, expresando como válida el acta de asamblea No. 7 y nula la acta de asamblea No. 8 ambas celebradas por la Asociación Civil Unió Taxi Victoria, luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 19 de noviembre de 2007, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa en fecha 30 de mayo de 2007.-

En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la sentencia definitivamente firme decretada, el auto de ejecución y la presente resolución, a fin de que un Juzgado Ejecutor de Medidas notifique judicialmente al representante legal de la Asociación Civil Unión Taxi Victoria que debe insertar en el libro de acta de asamblea de la Asociación la copia certificada ordenada, autorizando para su expedición a la ciudadana Iriana Urribarrí, persona capaz y funcionaria de este Tribunal. Expídase copia.

Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañándole la copia certificada indicada, para que notifique judicialmente la ejecución decretada en actas. Líbrese despacho, remítase con oficio y copia certificada.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (8 ) del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior se libró oficio con despacho No. 18-07 y copia certificada.-
La Secretaria,