En fecha treinta y uno (31) de julio de 2017, el Tribunal admitió la demanda, ordenando al querellante a constituir garantía especial de conformidad con lo previsto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 450.000.000,00), suma prudencial calculada por este Juzgado, y encontrándose la causa en la fase antes dicha, las partes debidamente representadas, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, celebran el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación. Así se declara.