Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR, la presente demandada de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos GREGORIO JOSÉ COELLO RUIZ (difunto) y EDUARDO JOSE COELLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 100.147 y 4.529.780, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.448 y 17.871, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.656.569 y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
- PROCEDENTE EL DERECHO DE COBRAR HONORARIOS, de los ciudadanos, GREGO.....