Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.209, en su carácter de Apoderado Judicial de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente identificado con la denominación BANCO UNION, C.A., domiciliado en Caracas e inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1948, bajo el N° 93, Tomo 6-B, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dieciocho (18) de abril de 2001, anotado bajo el N° 60, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra el ciudadano RAUL JOSE AMESTY QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.718.551, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual debidamente facultada según consta en autorización emitida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, quien absorbió en proceso de fusión a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., de fecha veintinueve (29) de abril de 2008, desiste del procedimiento, alegando haber recibido el monto adeudado por parte del demandado, diligencia suscrita igualmente por el ciudadano RAUL JOSE AMESTY QUINTERO, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CHOURIO VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.221. Asimismo, solicita se suspendan las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa y ordene oficiar al Registrador Subalterno del tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y la devolución de los documentos originales consignados, así como el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2001, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso, observándose que por resolución dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de octubre de 2005, se ordenó LA PARALIZACION DEL JUICIO, hasta que el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO emitiera el certificado de deuda correspondiente y fuera consignado a las actas.
Posteriormente, en la fecha ut supra, la representante judicial de la parte actora, desiste del procedimiento en los términos antes indicados.
Planteada así la situación y en observancia que la actora manifiesta el pago de la obligación y el demandado consiente en el desistimiento del procedimiento y en virtud que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Suspéndase las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, ordenando hacer la participación correspondiente, devuélvanse los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Ofíciese y Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero


En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución y se oficio bajo el N° 1467-08.
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero