Ahora bien, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, que establece : "...ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades ...omissis...El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.", en consecuencia este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA JENNY SÁNCHEZ DE AGUILAR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, AGUINALDOS O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, que percibe el demandado José Aguilar Prieto antes identificado, en su relación laboral con la empresas Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en consecu.....