Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARÍA GABRIELA VILLAMIZAR inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.281 en su condición de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de 1925, bajo el No. 123, en el presente juicio seguido contra la ciudadana ASMIRIAN CHIQUINQUIRÁ DURÁN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.849.653, en la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, por haber vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando Con Lugar la demandada incoada, ordenando hacer entrega a la parte actora de un vehículo Marca: Ford, Modelo: Focus Z4AL Focus, Año: 2005, Color: Gris, Uso: Particular: Serial de Carrocería: 8YPFDFWK158A16156, Serial de Motor: 5A16156, Placa: VBW-23K.

Asimismo, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia en fecha 10 de abril de 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas en fecha 11 de febrero de 2008, en consecuencia se ORDENA LA ENTREGA del vehículo objeto del presente litigio antes identificado, a la parte actora.

Para practicar la entrega del vehículo, se ordenar librar Mandamiento de ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentre el vehículo antes descrito. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior se libró mandamiento de ejecución.-
La Secretaria,