Vista la diligencia que antecede, suscrito por la Abogada en ejercicio Laura Vera de Marano inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.909 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEJANDRO CHACÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.052.376, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CAMECA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el No. 37, Tomo 56-A, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa y decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes del demandado, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 28 de noviembre del año 2007, se dictó resolución homologando el convenimiento celebrado por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 11 de marzo de 2008, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 28 de noviembre de 2007.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CAMECA C.A., que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BsF. 30.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 17.000,oo) que corresponde a la suma acordada por pagar. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,