Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se ordena a la parte demandada a que procedan a otorgar al demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO, el documento definitivo de compra-venta del inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se tendrá la decisión de fecha 29 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como justo título traslativo de la propiedad, en razón de ello se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de protocolizar la copia certificada mecanografiada del fallo definitivamente firme que servirá como escrituras de propiedad del inmueble objeto del presente juicio. Así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada mecanografía y líbrese oficio.