Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.757, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-l0.451.826, parte actora en el presente juicio seguido contra los ciudadanos RICARDO AUGUSTO LÓPEZ DELGADO, LUCRECIA TERESA LÓPEZ DE RÍOS, GLADYS ASUNCIÓN LÓPEZ DE AÑEZ y JULIO ANTONIO LÓPEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.644.583, V-5.846.899, V-4.144.913 y V-5.851.309, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicita se acuerde la ejecución forzosa del fallo definitivamente firme de fecha 29 de septiembre de 2016, Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:
"Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. "
Artículo 531:
"Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido.
Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos. "
Consta de las actas procesales que en fecha 4 de febrero de 2013, se dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda propuesta, por lo que el abogado Luis Manuel Añez López, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación, que por efectos de distribución le correspondió conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se pronunció mediante fallo proferido en fecha 18 de diciembre de 2013, declarando la nulidad de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado y en consecuencia repuso la causa al estado en que se encontraba antes de dictar sentencia, hasta tanto se cumpla la condición pendiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Adjetivo. Ahora bien, en fecha 13 de octubre de 2014 el abogado Pablo José Aponte, en su condición de apoderado judicial de la parte actora anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado ad-quem, una vez formalizado el recurso ante la Sala de Casación Civil, esta se pronunció en fecha 06 de mayo de 2015, declarando LA NULIDAD de la sentencia recurrida y consecuentemente ordena al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia acogiendo el criterio establecido por ese Tribunal de Alzada, quedando de esa manera CASADA la sentencia impugnada, así pues, una vez remitido el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, producto de la distribución de Ley entró a conocer de la presente causa el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dicta sentencia en fecha 29 de septiembre de 2016 declarando: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos GLADYS ASUNCIÓN LÓPEZ DE AÑEZ y RICARDO AUGUSTO LÓPEZ DELGADO, por intermedio de su apoderado judicial LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, contra sentencia de fecha 4 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: confirme la aludida decisión y TERCERO: declara Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO en contra de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO LÓPEZ DELGADO, LUCRECIA TERESA LÓPEZ DE RÍOS, GLADYS ASUNCIÓN LÓPEZ DE AÑEZ y JULIO ANTONIO LÓPEZ DELGADO, consecuencialmente, se ordena a los ciudadanos RICARDO AUGUSTO LÓPEZ DELGADO, LUCRECIA TERESA LÓPEZ DE RÍOS, GLADYS ASUNCIÓN LÓPEZ DE AÑEZ y JULIO ANTONIO LÓPEZ DELGADO, procedan a otorgar al demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO, el documento definitivo de compra venta del inmueble objeto de juicio, que se encuentra situado en la Avenida 2 (El Milagro), con calle 86, distinguida con el N° 84-96, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformado por una parcela de terreno y la edificación construida sobre la misma, en la cual funciona el fondo de comercio y expendio de combustible denominado "Estación de Servicio Lagoven El Milagro", el cual posee la siguientes medidas y linderos: Norte: vía pública, calle 85, Avenida Falcón; Sur: propiedad que es o fue de Roque Gutiérrez Galué, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así pues, verificado como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la referida sentencia, esta Juzgadora declaró en estado de ejecución voluntario la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2016, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa en fecha 29 de septiembre de 2016.
Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se ordena a la parte demandada a que procedan a otorgar al demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO, el documento definitivo de compra-venta del inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se tendrá la decisión de fecha 29 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como justo título traslativo de la propiedad, en razón de ello se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de protocolizar la copia certificada mecanografiada del fallo definitivamente firme que servirá como escrituras de propiedad del inmueble objeto del presente juicio. Así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada mecanografía y líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. -
La Jueza Suplente
Abg. MgSc. María del Pilar Faría Romero La Secretaria
Abg. Aranza Tirado Perdomo En la misma
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