Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento signada No. 8163, de la ciudadana ARGIA DEL PILAR RUGGERI NAPOLES, asentada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto donde se lee: "JOSE ALEXANDER", debe leerse: "GIUSEPPE"; de igual manera donde se lee: "LUCY", debe leerse: "LUCILA DEL CARMEN". Así se declara.