Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA nulos y sin ningún valor y efecto jurídico todos los actos llevados a efecto a partir del día 16 de Mayo del 2003, inclusive, y en consecuencia REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, en los términos siguiente:
¿Presentada. Se le da entrada. Por cuanto la presente solicitud, no cumple los extremos exigidos por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ya que no indica en forma expresa las personas, ni domicilio y residencia, contra quien obra la acción, este Tribunal niega la admisión de la misma. Así se decide expresamente.¿