REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 36297
En el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró el ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.512.871, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CENTER CAUCHOS SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (2) de septiembre de 1999, bajo el No. 27, Tomo 34-A, asistido por los abogados en ejercicio ERNESTO RINCÓN TORREALBA Y REBECA ROCHARD GAMARDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.021 y 56.865, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil AGRO INVERSIONES PERIJA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGROINPECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de diciembre de 1996, bajo el No. 19, Tomo 84-A, y domiciliada en la ciudad de la Villa del Rosario, Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día veintiocho (28) de marzo de 2000, fecha en que se le dio entrada a la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron más de cuatro (4) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la intimación del demandado, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES instauró el ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CENTER CAUCHOS SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la sociedad mercantil AGRO INVERSIONES PERIJA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGROINPECA), todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abog. Militza Hernández Cúbillan.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cúbillan.La suscrita Secretaria CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Maracaibo,treinta y uno (31) de mayo de 2004.
ELUN/MHC/dcjf