REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38937
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil tres (2003), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YSAÍAS JOSÉ ALVARADO y PAOLA GIRALDY HERNÁNDEZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.263.009 y 11.280.616, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos YSAÍAS JOSÉ ALVARADO y PAOLA GIRALDY HERNÁNDEZ LABARCA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos YSAÍAS JOSÉ ALVARADO y PAOLA GIRALDY HERNÁNDEZ LABARCA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YSAÍAS JOSÉ ALVARADO y PAOLA GIRALDY HERNÁNDEZ LABARCA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (08) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 97.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, los solicitantes establecieron los siguiente: PRIMERO: Un inmueble ubicado en la Urbanización La Trinidad, Edificio No. 15M-26, bloque No. 6, Apartamento No. 22, jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de Setenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (71,50 mts²); y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, tres habitaciones con clóset y baños, cocina pasillo y lavadero. Se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En ocho metros noventa y ocho centímetros (8.98 mts), con la fachada Norte o Posterior del Edificio; SUR: En ocho metros noventa y ocho centímetros (8.98 mts) con fachada Sur o Principal del Edificio; ESTE: En Ocho Metros Treinta centímetros (8.30 mts), con apartamento No. 21 del edificio No. 15M-26 y OESTE: En ocho metros treinta centímetros (8.30 mts), con apartamento No. 23 del Edificio No. 15M-42, le corresponde un porcentaje del 12.50% del área vendible del edificio, todo según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de julio de 1994, bajo el No. 31, Tomo 10, Protocolo 1˚, dicho apartamento fue adquirido a tenor de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha ocho de diciembre de 1999, anotado bajo el No. 22, protocolo primero, tomo 20, el cual está constituida a favor de la caja de ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia, con Hipoteca Especial del Primer Grado; el cual por mutuo y amistoso acuerdo el ciudadano YSAÍAS JOSÉ ALVARADO, cede a la ciudadana PAOLA GIRALDY HERNÁNDEZ LABARCA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden, entendiéndose que dicho ciudadano queda con la obligación de continuar pagando las cuotas mensuales de la deuda contraída con la Caja de Ahorros antes mencionada, hasta su total cancelación y liberación de hipoteca que pesa sobre dicho inmueble y tramitada la propiedad a nombre de dicha ciudadana antes identificada del bien habido durante el matrimonio, la ciudadana PAOLA GIRALDY HERNÁNDEZ LABARCA acepta el cincuenta por ciento (50%) cedido por el ciudadano YSAÍAS JOSÉ ALVARADO. SEGUNDO: Todos los bienes o derechos que los ciudadanos adquieran luego de decretada la separación, les pertenecen a cada uno de ellos, en plena propiedad, sin que pudieran exigirse recíprocamente ninguna partición, quedando así extinguida la comunidad de gananciales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillan


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