Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO conformado por una casa identificada con el Nº C-03, Terraza "C", perteneciente al Conjunto Residencial Terrazas del Lago, ubicada en la Circunvalación 1, sector Cañada Honda de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle interna de la parcela; SUR: Con terraza "B"; ESTE: Con parcela C-02; y OESTE: Con parcela C-04.
El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.831.756, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 200.....