REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. _______
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen las ciudadanas YOLIMA ESPITIA y MARIA LUISA RINCÓN DE
VAGLIO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el
INPREABOGADO bajo los Nos. 19.621 y 20.610, respectivamente, domiciliadas en el
Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación judicial del ciudadano
LEBIS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. 13.624.714, del mismo domicilio.
Del libelo de demanda, se evidencia que se trata de una acción de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, en el mismo expone la parte actora:
• . PRIMERO: CONSTA EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE
FECHA 10 DE JUNIO DE 2009, EMITIDA POR L4 SALA 1
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCEI\1TES DE L4 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, LA CUAL ACOMPAÑAMOS EN COPIA
CERTIFICADA CONSTAI\JTE DE TREINTA Y TRES (33)
FOLIOS UTILES Y MARCADO CON LA LETRA ‘A”...
TERCERO. ES EL CASO CIUDADANO JUEZ, UNA VEZ
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, NUESTRO
MAJ\JDAI\]TE HA CONVERSADO CON LA CIUDADANA
MILBA ROSA ROJAS, ANTES IDENTIFICADA, TRATANDO
POR VÍA AMISTOSA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL CQUE SOSTUVO DESDE EL VEINTISIETE (27)
DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO
(1998), FECHA EN LA CUAL CONTRAJERON MATRIMONIO
CIVIL, HASTA EL 19 DE JUNIO DE 2009, FECHA EN LA
CUAL LA SALA 1 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULL-4, DECRETÓ EL DIVORCIO SOBRE EL
MISMO. MAS ESTAS DILIGENCIAS HAN SIDO INFRUCTUOSAS, LA DEMANDADA SE NIEGA A PARTIR O
LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL
POR L4S RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS,
OCURRIMOS ANTE USTED CIUDADANO JUEZ A
DEMANDAR POR ANTE EL TRIBUNAL COMO EFECTO
DEMANDAMOS A LA CIUDADANA MILBA ROSA ROJAS,
POR PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL O A ELLO
SEA CONDENADA POR ESTE DIGNO TRIBUNAL DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 777 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL...”
Observa el Tribunal, que la pretensión contenida en el libelo de demanda, está dirigida a partir y liquidar los bienes de la comunidad conyugal, que en este caso se reflejan en un bien inmueble constituido por una casa y su terreno, ubicado en el barrio Lomas del Valle II, avenida 67, con calle 86, No. 65-131, de la nomenclatura municipal en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo de Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Vía pública o calle 86 y mide (11.65 mts); SUR: Propiedad que es o fue de Jose Valencia y mide (14.30 mts); ESTE: propiedad que es o fue de IDES y mide (18 mts); OESTE: Vía Pública o avenida 67 y mide (18 mts); todo lo cual hace una superficie de (231.75 mts)según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha (21) de Junio de 2004, bajo el No. 46, Tomo 115 de los libros de autenticaciones.
Ahora bien, del mismo modo se aprecia que entre el ciudadano LEBIS JOSE MARTINEZ, parte actora y la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, parte demandada, procrearon un hijo que responde al nombre de LERWIS YUSSETH MARTINEZ ROJAS y que éste no supera la mayoridad, según se desprende de la sentencia de fecha (10) de Marzo de 2010, que en copias simples fue consignada con la presente demanda y que disolvió el vínculo matrimonial entre ambos, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, pues en su parte dispositiva se dispuso lo siguiente:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protetui5n de Ninos, Ninasji
Adolescentes de la Circunstrzbtión Judidal del Estado Zulia, Sala de Juitio — Juez
Unzpersonal No. 1, administrando Justitia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuelaj por autoridad de la 4y, declara:
(...Omissis...)
t) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la
Jefatura Ciuil de la Parroquia Bobures del Munitipio Sucre del Estado Zulia; el día
27 de Febrero de 1998, como consta en el acta de matrimonio No. 02.
d) ViGENTES las medidas preventivas de embato decretadas por comunidad conyuga4 mediante sentencia interlocutoria de ftcha 16-10-2008 hasta tanto no sea liquidada la comunidad coyugal por ante el Otano Jurisdiccional competente. En relación a las Instituciones Familiares se mantiene lo establecido en la parte motiva de la presente sentencia: En cuanto a la Patria Potestad Reiponsabilidad de Crianza del nido LERIVIS YUSSETH ZVL-4RTINEZ ROJAS será ejercida conjuntamente con ambos bro enito res, siendo ejercida la custodia del niño por su proenitora, la ciudadana MILBA ROSA ROJAS. “(Subrayado del Tribunal)
Punto éste a partir del cual resulta indispensable establecer la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente acción, recordando que tradicionalmente son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un Órgano Jurisdiccional, a saber: el territorio, la cuantía y la materia.
Especial relevancia toma el último de los atributos mencionados, por lo que resulta necesario formular un análisis con respecto a la facultad que tiene este Órgano J urisdiccional para conocer la presente solicitud por razón de la materia, toda vez que ésta se encuentra vinculada con la Jurisdicción de menores, razón por la cual debe ajustarse a las previsiones que al respecto imponga la ley especial, en este caso la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sobre el punto en cuestión dispone:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de jurisdicción contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
1) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Resaltado del Tribunal)
Destaca el Tribunal, como de forma expresa la norma transcrita le atribuye la competencia los Órganos especializados en la materia, ya que en todo caso, los asuntos que surjan en relación a los intereses que pudieran tener una incidencia sobre el patrimonio de los mencionados niños, se encuentra plenamente justificada la intervención de los Órgano Judiciales legalmente previstos para la protección del niño y del adolescente, siempre que al mismo le cumpla ejercer tal función por haberse establecido el beneficio en esa jurisdicción especial, tal como lo constituye el caso de autos.
Finalmente y en consideración de lo expuesto, corresponde — por imperio de la ley — a la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, muy específicamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal virtud, resulta foráneo para la competencia de este Tribunal, el conocimiento de la presente acción, siendo forzoso declinar la misma, y así se decide.
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano LEBIS JOSE MARTINEZ, en contra de la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, ambos ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a la Sala del Tribunal de
Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la cual corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta decisión.
PUBLÍOUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los -i c (/i) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.