Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana FÁTIMA LOURDES CONTRERAS VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.108.939.
SEGUNDO: se designa Tutora Interina de la entredicha FÁTIMA LOURDES CONTRERAS VÁSQUEZ, a progenitora, ciudadana SARA ELENA VÁSQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.882.466, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
TERCERO: se ordena seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario.
CUARTO: se advierte a las partes, que por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abier.....