En el caso sub examine, este Juzgado emitió un pronunciamiento con carácter definitivo pero que no juzga sobre el mérito de la causa; sin embargo, puso fin al juicio al haber perimido la instancia, dicha decisión se adoptó prescindiendo de un elemento esencial que haría improcedente tal declaratoria, como lo es la consignación de los recaudos para la citación de la parte demandada, en razón que no existía constancia en autos de las referidas actuaciones. De esta manera, conforme a la revisión exhaustiva practicadas al libro diario, se pudo evidenciar las actuaciones realizadas en el expediente de la presente causa, como son: primero, en fecha 23 de mayo de 2016, con asiento de diario No. 45, diligencia en el cual se solicitó librar recaudos; segundo: en fecha 30 de mayo de 2016, con asiento número 13, donde se dictó auto y se libró despacho de comisión; y tercero: en fecha 06 de junio de 2016, con asiento número 32, donde se presentó diligencia; ante esta situación se ordenó notificar.....