De las actas procesales se observó que efectivamente el apoderado actor, ciudadano ALEXANDER MARCANO, antes identificado, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder conferido en fecha trece (13) de marzo de 2008, bajo el N° 11, Tomo 31, del cual se evidencia la posibilidad de transigir que le fue otorgada por la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES FERRETEROS, C.A.
Por su lado, el representante de la parte demandada, WILLIAM JOSE GUTIERREZ, se encuentra facultado en los mismos términos para transigir, según poder conferido ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha seis (06) de marzo de 2008, inserto bajo el N° 09, Tomo 40. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado, se declara t.....