REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 41.290
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil seis (2006), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GERMAN AUGUSTO RIVERA SAAVEDRA Y GEISA DE LOS ANGELES BELLOSO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E 82.281.365 y 14.698.528, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil siete (2007), la ciudadana GEISA DE LOS ANGELES BELLOSO VELAZCO, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, ordenándose la notificación de su cónyuge, ciudadano GERMAN AUGUSTO RIVERA SAAVEDRA para que expusiera lo que ha bien tuviese en torno a dicho pedimento, no siendo posible localizarlo, por lo que, en fecha 04 de Junio de 2008 se ordenó la notificación cartelaria, la cual se cumplió 18 de Junio de 2008.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Transcurrido el lapso procesal previsto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos GERMAN AUGUSTO RIVERA SAAVEDRA Y GEISA DE LOS ANGELES BELLOSO VELAZCO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por la ciudadana GEISA DE LOS ANGELES BELLOSO VELAZCO, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre los cónyuges reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GERMAN AUGUSTO RIVERA SAAVEDRA Y GEISA DE LOS ANGELES BELLOSO VELAZCO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de Julio de dos Mil cuatro (2.004), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 180.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, dieciocho (18) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
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