REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.095
En fecha siete (07) de abril de 2008, fue recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, expediente signado bajo el N° 2.513, proveniente del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la nomenclatura interna de ese Despacho, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el profesional del derecho ALEXANDER JOSE MARCANO MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.743, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES FERRETEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, bajo el N° 51, Tomo 38-A, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo de 1970, bajo el N° 36, Tomo 70; en virtud del fallo proferido por ese Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, en el cual declaró su incompetencia, en razón de la cuantía.
Este Tribunal el día nueve (09) de abril de 2008, le dio entrada a la causa e instó a la parte actora a consignar copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil ELECTRICIDAD E INTRUMENTACIÓN C.A.
En fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, diligenció en actas, el apoderado actor, consignando instrumento poder que le fue conferido por su poderdante, en fecha trece (13) de marzo de 2008, ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 11, Tomo 31, y el documento exigido.
En ese estado, este Tribunal procedió admitir la presente demanda, ordenando la intimación a la parte demandada, en la persona de los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE FLORES SUAREZ e IVAN RAMON MATHEUS CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.128.340 y 5.851.982, respectivamente, el primero en su condición de Presidente y el último en su condición de Vicepresidente, la cual no se logró a pesar de haberse practicado.
El día nueve (09) de julio del 2008, ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional, el profesional del derecho ALEXANDER JOSE MARCANO MONTERO, presentando escrito en el cual indicó haber concertado con la parte demandada, una transacción, que quedó reseñada en los términos siguientes:
“…En fecha 10 de mayo del año en curso dio cuenta este Tribunal ordenando la cancelación (sic) de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.47.989,00), luego de que transcurriera el lapso de diez días hábiles contados a partir de la citación (sic) del intimado.
Luego en fecha 30 de junio del presente año, el abogado WILLIAM JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.749.069, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el No.56.853, de este domicilio, quien es el consultor jurídico de la empresa ELINCA y apoderado judicial de la misma…realiza un ofrecimiento para solucionar por la vía de los medios alternativos de resolución de conflictos la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), entregando un cheque de gerencia por un monto de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES con 81/100 CÉNTIMOS (Bs.F 37.725,81) el día miércoles 09 de julio de 2008, y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 2.274,19), será entregada al Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT) por cuanto ELINCA actúa de agente de retención especial del Impuesta (sic) al valor agregado (IVA) y en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Dicha cantidad de dinero será cancelada a través de un cheque de gerencia del Mercantil Banco Universal, número del cheque 03092896, código cuenta cliente número 0105-0087-75-2087092896…”

Es prudente advertir, que el apoderado judicial de la parte demandada, estuvo presente en el acto de la presentación del referido escrito, ya que el mismo aparece rubricado por su persona.
Por último, solicitó la homologación del convenimiento (rectius: Transacción) en cuestión, luego de hacerse la entrega material del referido cheque.
El mismo día, el apoderado actor, suscribió diligencia, en la cual solicitó se declarara terminado el proceso de actas, y se remitiera el expediente a la oficina del archivo judicial; y la devolución del instrumento poder conferido por sus poderdante.
De las actas procesales se observó que efectivamente el apoderado actor, ciudadano ALEXANDER MARCANO, antes identificado, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder conferido en fecha trece (13) de marzo de 2008, bajo el N° 11, Tomo 31, del cual se evidencia la posibilidad de transigir que le fue otorgada por la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES FERRETEROS, C.A.
Por su lado, el representante de la parte demandada, WILLIAM JOSE GUTIERREZ, se encuentra facultado en los mismos términos para transigir, según poder conferido ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha seis (06) de marzo de 2008, inserto bajo el N° 09, Tomo 40. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado, se declara terminado el presente procedimiento, y su remisión a la oficina del archivo judicial. Se ordena devolver el documento original, previa certificación en actas, para lo cual se insta al interesado consignar los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.095, LO CERTIFICO en Maracaibo a los ____________ ( ) días del mes de Julio de 2008.























ELUN/az